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Precisiones al pago de alimentos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Para evitar vulnerabilidad al derecho de libre tránsito.

Pide dictar acciones menos gravosas, pero igualmente satisfactorias


Impedimento de salida del país no es la medida más idónea, afirma TC
El impedimento de salida del país no es la medida más idónea para garantizar el pago de pensión de alimentos, determinó el Tribunal Constitucional (TC), tras declarar fundada la demanda de hábeas corpus formulada por un padre de familia que venía cumpliendo dicha obligación, pero que en el proceso civil se le exigían otras garantías sin precisar de manera objetiva cuáles eran esas, con lo que se acreditó la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

El Colegiado, de esa manera, consideró que se ha vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito del demandante, ya que correspondía a la juez evaluar en el proceso de alimentos, una vez emitida la sentencia, medidas menos gravosas pero igualmente satisfactorias y después considerar una medida de impedimento de salida mediante resolución debidamente motivada, refiere la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.

Sin embargo, en el caso en análisis, se mantuvo el impedimento de salida del país contra el demandante, decretado para garantizar el cumplimiento del pago de asignación anticipada de los alimentos, aun cuando ya existía sentencia estimatoria firme que ordenaba al recurrente abonar el equivalente al 40% de todos sus ingresos, y más aún, cuando su centro de trabajo venía cumpliendo con hacer efectivo el descuento judicial como se había acreditado en el expediente, además de habérsele embargado el 50% de su CTS.

Este decisión confirma un anterior criterio esgrimido por el tribunal, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 04679-2009-PHC/TC, en que señaló que “(...) los órganos jurisdiccionales deben ejercitar los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, pudiendo, de ser el caso, emitir incluso una medida de impedimento de salida del país. Sin embargo, dicha medida no puede mantenerse indefinidamente, lo que implicaría una indebida restricción del derecho de libertad de tránsito (...)”.

Es así, pues, que el impedimento de salida del país, en cuanto medida provisional que restringe el derecho al libre tránsito de la persona, establecida mediante resolución jurisdiccional motivada para garantizar el pago de la asignación anticipada de alimentos (medida temporal sobre el fondo), se extingue al emitirse sentencia firme, por lo que no puede pasar a resguardar de pleno derecho al pago de la pensión alimentaria una vez emitida la sentencia, a menos que se expida una nueva resolución debidamente motivada.

Reeligen a Carlos Mesía
El pleno del Tribunal Constitucional, con la concurrencia de todos los magistrados, eligió ayer al doctor Carlos Mesía Ramírez como presidente de este importante organismo constitucional. Mientras que como vicepresidente fue designado el doctor Ernesto Álvarez Miranda y como director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) el magistrado Gerardo Eto Cruz. En los próximos días, se dará a conocer la fecha para la juramentación de estilo.
Al respecto, el magistrado Mesía Ramírez afirmó que su principal reto será alcanzar la llamada “carga procesal cero”. “La carga cero sería un hito importante en el sistema de justicia en el Perú, porque ninguna institución la ha alcanzado; recordemos que el Poder Judicial tiene una carga de 2 millones de expedientes, y el Ministerio Público una cifra similar”, declaró.
Otra prioridad también será la construcción del nuevo local de la institución; continuar con el desarrollo de procesos tecnológicos, para que en un futuro cercano el organismo colegiado pueda emitir sus notificaciones por correo electrónico e inclusive al teléfono celular. Además, reiteró, sería importante el establecimiento del expediente virtual, entre otros.
La elección se realizó en sesión privada en la sede institucional y el anuncio lo hizo el secretario general, Francisco Morales, por encargo del pleno de magistrados.

El expediente
El TC declaró nula la resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia que confirmó la resolución emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Dispuso también que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja resuelva la situación jurídica del demandado en el extremo referente al impedimento de salida del país conforme con la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.

Simplificarán juicios de alimentos

En debate, Ejecutivo remite proyecto de ley al congreso.

Plantean incorporar principio de oralidad para agilizar procesos

Demandas serían resueltas en dos meses y no requerirán abogado. Un proyecto de ley para simplificar el proceso de alimentos y regular la aplicación del principio de oralidad en estos juicios, que acelerará la solución de estos casos en un plazo no mayor de dos meses, remitió el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su pronto debate. Al respecto, el asesor del Ministerio de Justicia en temas de familia, Jorge Valencia, explicó que de prosperar dicha iniciativa legal se estará transitando de un proceso basado en la escritura a la oralidad. "Un proceso que actualmente dura un año y medio podrá resolverse en apenas dos meses, en un juzgado de paz letrado", aseguró.

Con la oralidad en los procesos por alimentos, dijo, los ciudadanos tendrán además una serie de beneficios. Entre ellos, la no obligatoriedad de la firma del abogado a la hora de presentar la demanda, pues se propondrá la elaboración de un formato para solicitar el inicio del proceso.
Se utilizarán también mecanismos tecnológicos modernos de audio y video en los procesos, y progresivamente se irán instalando los juzgados de paz especializados en familia, afirmó Valencia, quien agregó que en la actualidad el 60% de los juzgados la carga procesal se concentra en temas de familia. "Con esta iniciativa se está dando un giro de 180 grados en esta materia, ya que de esta manera se podrá resolver en un breve tiempo un conflicto tan importante para la ciudadanía como es el tema de alimentos", dijo el asesor del Minjus.

Requieren árbitros
El Centro de Arbitraje, Arbitra Perú, del (Minjus) abrió una nueva convocatoria dirigida a profesionales especializados en diversas materias, para que sean incorporados al registro de árbitros de dicha entidad ministerial. Actualmente un total de 45 profesionales conforman esta nómina, informó este ministerio. Los interesados deberán dirigir una solicitud al Director Nacional de Justicia. Para cualquier consulta adicional podrán llamar al 441- 1412.

Para ser árbitro, los aspirantes deberán acreditar la condición de abogado u otra profesión, con la copia certificada del título profesional, además deberá haber ejercido profesionalmente por un mínimo de cinco años.
Asimismo, acreditar haber recibido un curso de formación como árbitro o acreditar experiencia como juez o árbitro, luego deberá aprobar una entrevista personal.

El Peruano