CONTUNDENTE. COLEGIADO RECHAZA HABEAS CORPUS.
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Homicidio al fuero comun |
TC ratifica que fuero militar no es el competente para juzgar este delito
El bien jurídico de la vida no puede ser protegido por el Código de Justicia Militar, sino por la legislación ordinaria. Es por ello que el delito de homicidio no puede constituir un delito de función y, en consecuencia, el fuero militar no puede ser competente para su juzgamiento.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 0021-2010-PH/TC, que rechaza el hábeas corpus presentado por un ex integrante del llamado Grupo Colina condenado por el fuero común.
Para el colegiado, en este contexto, los delitos contra el bien jurídico vida, como el homidicio, no pueden ser competencia del fuero militar, pues no se trata de un bien institucional, propio o particular de las fuerzas armadas, ni la Constitución ha establecido un encargo específico a su favor, tal como ocurre con algunos contenidos del bien jurídico defensa nacional.