Mostrando entradas con la etiqueta tribunal constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tribunal constitucional. Mostrar todas las entradas

TC espera tener una mejor relación con la magistratura peruana

PENDIENTE. ES NECESARIO ABRIR ETAPA DE COORDINACIÓN PARA DELIMITAR CORRECTAMENTE FUNCIONES DEL TC, PJ Y CNM

Importa establecer mecanismo de colaboración, señala su titular Carlos Mesía
Su confianza de poder tener una relación más “racional, prudente y sabia” con el nuevo titular del Poder Judicial (PJ), César San Martín Castro, a fin de evitar algunas diferencias entre ambas instituciones y establecer mecanismos de colaboración, expresó ayer el reelecto presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía.

“En esta nueva etapa esperamos una relación más racional, prudente y sabia con el tribunal. Estamos seguros de que con la nueva gestión del Poder Judicial las relaciones serán mejores”, dijo.
En este contexto, adelantó que propondrá acciones destinadas a fortalecer a la judicatura peruana. Entre ellas, recalcó que planteará, a la nueva autoridad judicial, un proyecto de reforma constitucional que implique la participación del titular del PJ en sesiones donde se discutan sentencias vinculantes a ese sector.

“La idea es que el presidente de la Corte Suprema de Justicia participe momentáneamente en la discusión, en la votación y en la firma de la sentencia en las acciones de inconstitucionalidad (...), sería bueno para el país y la democracia, y para que el Poder Judicial vaya aprendiendo a ver las cosas desde la perspectiva de la Constitución y no solo de la ley.”
Indicó que ese mecanismo pondría fin a eventuales diferencias y “celos” sobre las sentencias del Tribunal Constitucional.

En una entrevista radial igualmente refirió la necesidad de abrir una etapa de coordinación para delimitar correctamente las funciones del TC, el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Mesía agregó que es momento de entrar en una “etapa de autolimitación”, tras algunos excesos cometidos por estas instituciones.

Explicó que “en la medida en que el TC es un órgano casi de control político jurisdiccional está obligado a una autolimitación y autocorrección”.

Precisiones al pago de alimentos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Para evitar vulnerabilidad al derecho de libre tránsito.

Pide dictar acciones menos gravosas, pero igualmente satisfactorias


Impedimento de salida del país no es la medida más idónea, afirma TC
El impedimento de salida del país no es la medida más idónea para garantizar el pago de pensión de alimentos, determinó el Tribunal Constitucional (TC), tras declarar fundada la demanda de hábeas corpus formulada por un padre de familia que venía cumpliendo dicha obligación, pero que en el proceso civil se le exigían otras garantías sin precisar de manera objetiva cuáles eran esas, con lo que se acreditó la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

El Colegiado, de esa manera, consideró que se ha vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito del demandante, ya que correspondía a la juez evaluar en el proceso de alimentos, una vez emitida la sentencia, medidas menos gravosas pero igualmente satisfactorias y después considerar una medida de impedimento de salida mediante resolución debidamente motivada, refiere la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.

Sin embargo, en el caso en análisis, se mantuvo el impedimento de salida del país contra el demandante, decretado para garantizar el cumplimiento del pago de asignación anticipada de los alimentos, aun cuando ya existía sentencia estimatoria firme que ordenaba al recurrente abonar el equivalente al 40% de todos sus ingresos, y más aún, cuando su centro de trabajo venía cumpliendo con hacer efectivo el descuento judicial como se había acreditado en el expediente, además de habérsele embargado el 50% de su CTS.

Este decisión confirma un anterior criterio esgrimido por el tribunal, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 04679-2009-PHC/TC, en que señaló que “(...) los órganos jurisdiccionales deben ejercitar los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, pudiendo, de ser el caso, emitir incluso una medida de impedimento de salida del país. Sin embargo, dicha medida no puede mantenerse indefinidamente, lo que implicaría una indebida restricción del derecho de libertad de tránsito (...)”.

Es así, pues, que el impedimento de salida del país, en cuanto medida provisional que restringe el derecho al libre tránsito de la persona, establecida mediante resolución jurisdiccional motivada para garantizar el pago de la asignación anticipada de alimentos (medida temporal sobre el fondo), se extingue al emitirse sentencia firme, por lo que no puede pasar a resguardar de pleno derecho al pago de la pensión alimentaria una vez emitida la sentencia, a menos que se expida una nueva resolución debidamente motivada.

Reeligen a Carlos Mesía
El pleno del Tribunal Constitucional, con la concurrencia de todos los magistrados, eligió ayer al doctor Carlos Mesía Ramírez como presidente de este importante organismo constitucional. Mientras que como vicepresidente fue designado el doctor Ernesto Álvarez Miranda y como director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) el magistrado Gerardo Eto Cruz. En los próximos días, se dará a conocer la fecha para la juramentación de estilo.
Al respecto, el magistrado Mesía Ramírez afirmó que su principal reto será alcanzar la llamada “carga procesal cero”. “La carga cero sería un hito importante en el sistema de justicia en el Perú, porque ninguna institución la ha alcanzado; recordemos que el Poder Judicial tiene una carga de 2 millones de expedientes, y el Ministerio Público una cifra similar”, declaró.
Otra prioridad también será la construcción del nuevo local de la institución; continuar con el desarrollo de procesos tecnológicos, para que en un futuro cercano el organismo colegiado pueda emitir sus notificaciones por correo electrónico e inclusive al teléfono celular. Además, reiteró, sería importante el establecimiento del expediente virtual, entre otros.
La elección se realizó en sesión privada en la sede institucional y el anuncio lo hizo el secretario general, Francisco Morales, por encargo del pleno de magistrados.

El expediente
El TC declaró nula la resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia que confirmó la resolución emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Dispuso también que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja resuelva la situación jurídica del demandado en el extremo referente al impedimento de salida del país conforme con la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.

Cambios al Código Procesal Penal

EN DEBATE. PARA EVITAR EL SOBRESEIMIENTO Y LA SENSACIÓN DE TRIUNFO DE LA IMPUNIDAD.

Agenda. Parlamento debe atender problemas que afronta la reforma penal.


Plantean necesidad de modificar plazo de la investigación preparatoria

Regulación actual es insuficiente para los casos de mayor complejidad

Pedro Angulo Arana Fiscal Superior en lo Penal

Nuestro Tribunal Constitucional, en una de sus últimas sentencias (Exp N° 2748-2010-PHC/TC, fundamento 10), ha expresado la necesidad de que se modifique el plazo de la investigación preparatoria para los casos de investigaciones complejas, que actualmente otorga el nuevo Código Procesal Penal y que concede 8 meses para investigar, pudiéndose ampliar ello, únicamente por el juez de la investigación preparatoria, solo por 8 meses más.
A lo referido, se suma un último planteamiento policial, para que, en caso de ciertos delitos considerados actualmente graves, el plazo de la detención, que posibilita una mejor, paralela y más amplia investigación, pueda ser de hasta 15 días, como se ha determinado que ocurra, por mandato constitucional, en los casos de delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas.

Por nuestro lado, modestamente, en razón de nuestro desempeño laboral en la fiscalía, consideramos, en verdad, que los pedidos efectuados constituyen temas urgentes que el legislativo debería poner en agenda, lo más pronto posible, pues tales tienen que ver con impedir que el delito se desarrolle en nuestro país, en magnitudes y formas que, lamentablemente, ya lo hace en países hermanos, como Colombia y México.

Por lo demás, lo solicitado puede decirse que va en sintonía con otras medidas que ya se han tomado, en pro del combate del delito, como la eliminación de beneficios para los autores de delitos graves o la misma habilitación efectuada por el TC, para que los procuradores puedan impugnar las sentencias que excluyan de las investigaciones a los procesados por TID y lavado de activos.

Subsanar dificultades
En relación con el tema del plazo de la investigación preliminar, lo cierto es que el extremo de los ocho meses resulta, evidentemente, muy corto, en razón de que sabemos bien que quienes delinquen, sea agrupados o más organizadamente, o bien tienen en su favor la planeación o poseen muchos recursos, a todo nivel, como para dificultar las investigaciones y hacer que las mismas demoren más de ocho meses, como para lograr sus objetivos de impunidad.
En tal sentido, es verdad que ante la investigación de delitos se presentan casos sencillos, puesto que en razón de las circunstancias o las personas que los cometen, se hacen fáciles de resolver, sin ofrecer mayor dificultad; tal fue el caso del ex monaguillo de 33 años Josafat Vargas Vitorino, quien se entregó en la comisaría de Apolo, en La Victoria, el 28 de marzo de 2008, confesando, ciertamente conmovido, la violación y muerte de una niña de 9 años.
Sin embargo, existen también otros casos, por ejemplo los homicidios que a pesar de no involucrar a demasiadas personas, como autores y cómplices, ni presentando las condiciones o “requisitos” que, en el nuevo CPP, identifican a los “casos complejos”, se presentan difíciles de esclarecer, demorando por ello, más de los ocho o dieciséis meses, establecidos como plazo.
Ello es precisamente lo que nos preocupa en demasía, puesto que consideramos que si el nuevo CPP estuviera rigiendo en Lima, muchos casos no serían aclarados, puesto que los involucrados solicitarían el control del plazo al juez de la investigación preparatoria, y motivarían a que legalmente se archive el asunto, mediante un sobreseimiento, lo que constituiría el triunfo de la impunidad.

Las investigaciones en casos complejos
Existen también limitaciones graves y contraproducentes en las normas anotadas, respecto a la investigación de los delitos comunes, como los homicidios, más grave aún, resulta el problema, si consideramos los megaprocesos, en que son investigados 20, 30, 40 o 60 o más personas. Así es que ante casos como los mencionados, los ocho o dieciséis meses resultan siendo casi nada.

En tal sentido, debe ponderarse que las personas que delinquen son también seres inteligentes, hábiles y diestros, y que si planifican y/o se organizan, pueden plantear serios desafíos a los operadores que persiguen el delito. En tales circunstancias, no puede pensarse que existan ni “fórmulas” mágicas ni adivinos para esclarecer los hechos. Ello significa que cada caso requerirá una dedicación acorde a la dificultad concreta que represente.

Otra norma que debe corregirse también es la que aparece en el art. 324,2 relativa al secreto de alguna actuación o documento, que la ley ha considerado que el fiscal puede disponer que se mantenga, sólo por 20 días, siendo prorrogable, por parte del juez de la investigación preparatoria, sólo hasta por 20 días más. Tal plazo, en realidad, no ayuda mucho y resultaría trayendo abajo la investigación.

Flagrancia
Otro tema es el de las investigaciones en casos de flagrancia delictiva o en casos de delitos graves (secuestros, extorsión, robo agravado), en que se consigue, en los primeros momentos, detener a los responsables, siendo lo malo que en tales circunstancias, se pretende que la persona detenida sólo puede estarlo por 24 horas.
En tales casos, el tema de la detención por sólo 24 horas aparece como una circunstancia fatal y pro impunidad, puesto que querría decir que se ha imaginado que todos los hechos en que se logra detener a los responsables, en las primeras horas o de modo flagrante, por algún arte se convertirían en ilícitos esclarecibles, dentro de las 24 horas; o peor, se supone que en ningún caso requerirán más actuaciones que las que podrán hacerse en 24 horas.
Tal tema tendría sencilla solución, extendiendo el tiempo posible de detención a 15 días, tal como lo pide la policía que realiza la investigación de los delitos. Por lo demás, consideramos que en cada caso concreto, la duración del plazo máximo, esto es 15 días, deberá justificarse de modo sustentado.

Por el interés público y el bien común
Ante el conocimiento concreto de las dificultades que se enfrentan al realizar las investigaciones del delito, descartando toda dejadez o pereza, lleva a solicitar, en favor del interés público y del bien común, que el Congreso se preocupe de afrontar esta reforma.

Precisamente, el TC, en una nueva sentencia (Exp. N° 03245-2010-PHC/TC), se acaba de pronunciar, repitiendo su invocación al Parlamento, en el fundamento 11 (Análisis del caso), recordando que el plazo que aparece en el código: “no se condice con la realidad social ni con la capacidad de actuación del Ministerio Público...”.

Así, por ejemplo, bajo la norma de los ocho meses y otros ocho más, no quedaría aclarado el caso de la cantante vernácula Alicia Delgado,
pues la investigación ya tiene 17 meses y todavía se realizan actuaciones de investigación. Igual sucede con los casos referidos a Claudina Herrera, el asesino de la maleta, o de la empresaria Miriam Fefer. En tal sentido, debe considerarse que muchos casos de homicidio sólo se llegan a esclarecer a los dos o tres años, y hasta a los cuatro
años de ocurridos.

En conclusión, si Lima estuviera bajo la norma del nuevo Código Procesal Penal, habría que resignarse a aceptar que ya se hubieran sobreseído o que, en lo inmediato, se sobreseerán todos los casos citados, vía el control del plazo de la investigación preparatoria, debido a que el legislador no consideró que ciertos casos penales poseerían dificultades inusuales en su esclarecimiento, sin que se tenga como motivo la desidia de los operadores.


JURISPRUDENCIA: Negación del ingreso al centro laboral o del descanso médico

Jurisprudencia al día.



El derecho de defensa se encuentra reconocido expresamente en la Constitución y constituye un elemento del derecho al debido proceso. Este derecho se proyecta como principio que permite revertir cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 00832-2009-AA, la cual declara fundada la demanda de amparo de un trabajador que solicitaba la reposición a su centro laboral al haber sido víctima de un despido fraudulento que vulneró también su derecho al debido proceso, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

En el caso analizado, obran las cartas de preaviso y de despido mediante las cuales se le imputan al trabajador el incumplimiento de diversas obligaciones. Sin embargo, luego que la empresa notificara al trabajador la carta notarial de preaviso, le impidió el ingreso al centro de trabajo, lo que para el TC determinó la vulneración del derecho al debido proceso establecido en la ley.

Remarca, además, que pese a que el demandante comunicó a la empresa el descanso médico por incapacidad temporal por ocho días autorizado por Essalud, tal medida le fue denegada, imputándosele en la carta de preaviso el abandono del centro de trabajo. Con ello, se afectó el derecho a la salud del trabajador, cuya observancia se concretaba en el deber de empleador de permitir el descanso por motivos de salud, más aún cuando el motivo había sido comprobado por la autoridad sanitaria. Por las razones anotadas, el tribunal resuelve declarar fundada la demanda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Castigan el apartarse de la jurisprudencia

Tribunal Constitucional: Jurisprudencia al día.

Este caso corresponde a un proceso de amparo iniciado por un juez cuya destitución fue solicitada por la Ocma. De acuerdo al demandante, se habría vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la pluralidad de instancias, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

La Ocma propuso la destitución del juez, entre otros, por haber actuado con notoria conducta funcional irregular grave, con evidente intención de favorecer a una de las partes en un proceso, al disponer la inaplicación de una norma, contraviniendo la jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional, que confirmó la constitucionalidad de parte de los artículos de la dicha ley, viabilizando la concesión de una medida cautelar, vulnerando la prohibición y deber contenido en el Código Procesal Constitucional.

En su demanda, el juez alega desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que, a juicio de dicho organismo, resulta un argumento carente de sustento. La razón, señalan, no sólo porque por su condición de juez estaba en la obligación de conocer la jurisprudencia del TC sobre la materia concreta –más aún cuando se trataba de un proceso de inconstitucionalidad –, sino porque el asunto referido había sido de conocimiento de la población a través de los medios de comunicación.

Con base en tales consideraciones, el Tribunal declara infundada la demanda, concluyendo que no se ha vulnerado ningún derecho en el proceso disciplinario, refiere un informe del área constitucional del Estudio Echecopar.

JURISPRUDENCIA: La doble sanción y el despido

JURISPRUDENCIA. DISPONEN PAUTAS PARA EMPLEADORES.


Precisa aplicación del non bis in ídem en un proceso de despido

Este principio impide sancionar dos veces por una misma infracción

Carlos Cárdenas (Abogado)

El Tribunal Constitucional (TC) publicó recientemente la sentencia recaída en el Exp. Nº 05172-2009-PA/TC, respecto a la prohibición de doble sanción en materia laboral, dentro del procedimiento de despido regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dicha prohibición (conocida como non bis in ídem) es una de las garantías que los empleadores deben atender ante un procedimiento de despido, junto con la de legalidad, proporcionalidad e inmediatez.
En este caso, el trabajador fue suspendido en sus labores por 30 días sin goce de haber en 2005, al producirse un retiro irregular de materiales del empleador. Luego, en 2008 el mismo trabajador fue despedido, cuando la Sala Penal de la Corte de Piura ratificó la condena al trabajador a tres años de prisión, como coautor del delito de hurto agravado, en perjuicio de su empleador. Al plantear su demanda, el trabajador argumentó que esto representaba una doble sanción (primero con una suspensión de labores, y luego con el despido) y por el mismo hecho.

Al respecto, el TC señala que, aun cuando los hechos sean básicamente los mismos, el fundamento o naturaleza de las sanciones son diferentes, por lo que el despido es procedente. En el caso de análisis, aun cuando se presentó identidad de sujetos y de hechos, esto no ocurrió en el caso de los fundamentos, pues la suspensión se sustentó en el incumplimiento de las labores del trabajador (retiro irregular de materiales de almacén), mientras que el despido se sustentó en la comisión de un delito doloso (coautor de hurto agravado), siendo por tanto fundamentos distintos en la aplicación de ambas sanciones.

En conclusión, es relevante que el TC ratifique que el non bis in ídem es un principio que resulta plenamente aplicable dentro del ámbito laboral, siendo recomendable verificar su cumplimiento en caso de que sea necesario imponer sanciones disciplinarias diversas a los mismos trabajadores por hechos similares.

Homicidio al fuero común

CONTUNDENTE. COLEGIADO RECHAZA HABEAS CORPUS.

Homicidio al fuero comun
TC ratifica que fuero militar no es el competente para juzgar este delito

El bien jurídico de la vida no puede ser protegido por el Código de Justicia Militar, sino por la legislación ordinaria. Es por ello que el delito de homicidio no puede constituir un delito de función y, en consecuencia, el fuero militar no puede ser competente para su juzgamiento.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 0021-2010-PH/TC, que rechaza el hábeas corpus presentado por un ex integrante del llamado Grupo Colina condenado por el fuero común.

Para el colegiado, en este contexto, los delitos contra el bien jurídico vida, como el homidicio, no pueden ser competencia del fuero militar, pues no se trata de un bien institucional, propio o particular de las fuerzas armadas, ni la Constitución ha establecido un encargo específico a su favor, tal como ocurre con algunos contenidos del bien jurídico defensa nacional.

No vulneran arbitrajes

Polémica decisión se refiere a una resolución judicial, precisa colegiado


ACLARACIÓN. Precisa el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional (TC) aclaró que nunca anuló laudos arbitrales, sino que tan solo tuteló derechos vulnerados. Fue al precisar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. N° 5923-2009-PA/TC, que cuestionaba una resolución judicial.

Detalló que el laudo arbitral comentado fue anulado por la Cuarta Sala Civil de Lima, sentencia que fue apelada y confirmada por la Suprema. “No es veraz el dato informado por algunos medios de comunicación, pues el laudo arbitral citado fue anulado por las instancias correspondientes del PJ y no por el TC”.

Agregó que el colegiado cuando emite una sentencia declarando la nulidad de un laudo arbitral, es porque de su análisis se forma la convicción de que este vulnera algún derecho constitucional.