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Precisiones al pago de alimentos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Para evitar vulnerabilidad al derecho de libre tránsito.

Pide dictar acciones menos gravosas, pero igualmente satisfactorias


Impedimento de salida del país no es la medida más idónea, afirma TC
El impedimento de salida del país no es la medida más idónea para garantizar el pago de pensión de alimentos, determinó el Tribunal Constitucional (TC), tras declarar fundada la demanda de hábeas corpus formulada por un padre de familia que venía cumpliendo dicha obligación, pero que en el proceso civil se le exigían otras garantías sin precisar de manera objetiva cuáles eran esas, con lo que se acreditó la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

El Colegiado, de esa manera, consideró que se ha vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito del demandante, ya que correspondía a la juez evaluar en el proceso de alimentos, una vez emitida la sentencia, medidas menos gravosas pero igualmente satisfactorias y después considerar una medida de impedimento de salida mediante resolución debidamente motivada, refiere la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.

Sin embargo, en el caso en análisis, se mantuvo el impedimento de salida del país contra el demandante, decretado para garantizar el cumplimiento del pago de asignación anticipada de los alimentos, aun cuando ya existía sentencia estimatoria firme que ordenaba al recurrente abonar el equivalente al 40% de todos sus ingresos, y más aún, cuando su centro de trabajo venía cumpliendo con hacer efectivo el descuento judicial como se había acreditado en el expediente, además de habérsele embargado el 50% de su CTS.

Este decisión confirma un anterior criterio esgrimido por el tribunal, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 04679-2009-PHC/TC, en que señaló que “(...) los órganos jurisdiccionales deben ejercitar los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, pudiendo, de ser el caso, emitir incluso una medida de impedimento de salida del país. Sin embargo, dicha medida no puede mantenerse indefinidamente, lo que implicaría una indebida restricción del derecho de libertad de tránsito (...)”.

Es así, pues, que el impedimento de salida del país, en cuanto medida provisional que restringe el derecho al libre tránsito de la persona, establecida mediante resolución jurisdiccional motivada para garantizar el pago de la asignación anticipada de alimentos (medida temporal sobre el fondo), se extingue al emitirse sentencia firme, por lo que no puede pasar a resguardar de pleno derecho al pago de la pensión alimentaria una vez emitida la sentencia, a menos que se expida una nueva resolución debidamente motivada.

Reeligen a Carlos Mesía
El pleno del Tribunal Constitucional, con la concurrencia de todos los magistrados, eligió ayer al doctor Carlos Mesía Ramírez como presidente de este importante organismo constitucional. Mientras que como vicepresidente fue designado el doctor Ernesto Álvarez Miranda y como director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) el magistrado Gerardo Eto Cruz. En los próximos días, se dará a conocer la fecha para la juramentación de estilo.
Al respecto, el magistrado Mesía Ramírez afirmó que su principal reto será alcanzar la llamada “carga procesal cero”. “La carga cero sería un hito importante en el sistema de justicia en el Perú, porque ninguna institución la ha alcanzado; recordemos que el Poder Judicial tiene una carga de 2 millones de expedientes, y el Ministerio Público una cifra similar”, declaró.
Otra prioridad también será la construcción del nuevo local de la institución; continuar con el desarrollo de procesos tecnológicos, para que en un futuro cercano el organismo colegiado pueda emitir sus notificaciones por correo electrónico e inclusive al teléfono celular. Además, reiteró, sería importante el establecimiento del expediente virtual, entre otros.
La elección se realizó en sesión privada en la sede institucional y el anuncio lo hizo el secretario general, Francisco Morales, por encargo del pleno de magistrados.

El expediente
El TC declaró nula la resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia que confirmó la resolución emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Dispuso también que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja resuelva la situación jurídica del demandado en el extremo referente al impedimento de salida del país conforme con la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.

En nuestro ordenamiento jurídico, el matrimonio religioso no tiene los mismos efectos que el matrimonio civil


El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el caso materia de controversia en el Expediente Nº 05829-2009-PA/TC puntualiza estos criterios:

El Documento Nacional de Identidad y su importancia:

“5. En nuestro sistema jurídico, igual que en otros modelos que ofrece el derecho comparado, los referentes objetivos con los que se determina la identidad suelen ser patentizados mediante algún documento especial. En el caso particular del Perú, es el Documento Nacional de Identidad el que cumple tal rol o función, constituyéndose en un instrumento que permite no sólo identificar a la persona, sino también le facilita realizar actividades de diverso orden, como participar en comicios electorales, celebrar acuerdos contractuales, realizar transacciones comerciales, etc.

6. En efecto, en nuestro ordenamiento, el Documento Nacional de Identidad tiene una doble función: de un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, en tanto posibilita la identificación precisa de su titular; y, de otro, constituye un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados por la Constitución. Además, dicho documento es requerido para el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros trámites de carácter personal, con lo que la carencia del mismo supone una limitación al ejercicio de otros derechos ciudadanos, uno de los cuales está referido a la libertad individual.

7. Como es fácil percibir, de la existencia y disposición del Documento Nacional de Identidad depende no sólo la eficacia del derecho a la identidad, sino una multiplicidad de derechos fundamentales. De ahí que cuando se pone en entredicho la obtención, modificación, renovación o supresión de tal documento, no sólo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también un amplio espectro de derechos, siendo evidente que la eventual vulneración o amenaza de vulneración podría acarrear un daño de mayor envergadura, como podría ocurrir en el caso de una persona que no pueda cobrar su pensión de subsistencia, por la cancelación intempestiva del registro de identificación y del documento de identificación que lo avala.

8. Así, este Colegiado considera que en los casos en los que están de por medio discusiones sobre la identificación de las personas, generadas por la afectación de un Documento Nacional de Identidad, resulta imprescindible revisar, minuciosamente, el comportamiento de la autoridad, funcionario o persona emplazada, así como los eventuales daños que tal comportamiento haya podido generar. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que, en tales supuestos que debe centrarse la controversia de autos, encontrándose habilitado para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

14. …el matrimonio religioso, en nuestro ordenamiento jurídico no tiene los mismos efectos que el matrimonio civil, este último regulado en el Código Civil. Es más, el artículo 269º del Código Civil, que regula la prueba del matrimonio, establece que:“Para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil”, copia que en el caso de autos es inexistente.

15. En consecuencia, ante la ausencia de documento que pruebe la existencia del matrimonio civil que la demandante pudiera haber contraído con tercera persona, corresponde que la entidad demandante, de oficio, corrija dicho dato, tanto en sus registros como en el Documento Nacional de Identidad. Si bien la parte interesada puede activar el procedimiento en dicho sentido, ello no impide la actuación de la Administración Pública, puesto que esta, en tanto guardiana de los registros vinculados a la entidad, debe velar por la corrección y autenticidad de los mismos, sin que sea necesaria la intervención de la parte, ni mucho menos limitarla a aquellos casos en los que el pedido de la parte se tramite, previo pago de aranceles o derechos administrativos, dado que el ejercicio del derecho a la identidad no puede estar sujeto a pago de dinero alguno, ni a trámites que duren más de lo razonable.”

Causales de divorcio son difíciles de probar

PROCESO. TODO DEBE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS PARA EVITAR ADVERSIDADES, AFIRMA JUEZA.

Prueba de adulterio caduca a los seis meses, enfatiza magistrada Ríos Chu



En una demanda de divorcio todo lo que se declara debe estar necesariamente probado con documentos, de lo contrario la solicitud será declarada infundada, explicó la jueza de familia de Lima, Juana Ríos Chu.

Remarcó, en ese sentido, que en el Poder Judicial muchas demandas que debieron ganarse tuvieron un final adverso porque la parte interesada no se preocupó en obtener las pruebas que las sustenten.

Lo peor de todo es que no se podrá demandar nuevamente el divorcio por la causal fracasada ya que, al ser declarada infundada, tiene la categoría de cosa juzgada, sostuvo la magistrada.
En el Perú existen 13 causales de divorcio, siendo las más frecuentes el adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado del hogar por más de dos años, separación de hecho y de mutuo acuerdo.

En todos estos casos, las causales de divorcio son de difícil probanza. En el caso de adulterio, indicó, muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel o sólo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan mucho.

La prueba del adulterio y de otras causales, caducan a los seis meses desde cuando la parte interesada tiene conocimiento del hecho.

El Peruano

Divorcios rápidos pueden ser inconvenientes

EN DEBATE. ADVIERTE MAGISTRADA DE FAMILIA DE LA CORTE DE LIMA

De haber inconsistencias en acuerdos sobre situación de hijos o bienes regresan al PJ



No obstante el auge de los llamados “divorcios rápidos”, estos no siempre resultan ser los más convenientes para una sana separación de una pareja, advirtió la magistrada de Familia de la Corte Superior de Lima, Carmen Sánchez Tapia.

En opinión de la magistrada, si bien el divorcio por mutuo acuerdo en la vía notarial o municipal es más rápido que el del sistema judicial, tiene menos posibilidades de evitar la aparición de problemas derivados de la separación en lo referido a la situación de los hijos o el reparto de bienes matrimoniales.

La diferencia está que en la vía judicial el juez trabaja una propuesta de convenio en la cual la pareja se pone acuerdo en todo lo referido a lo que será el régimen de patria potestad de los hijos, tenencia, régimen de visita, alimentos de los hijos y del cónyuge; así como el reparto de los bienes contraídos dentro del matrimonio, refirió la jueza durante el programa El juez en la radio.

En el llamado “divorcio rápido”, anotó la magistrada, no se trabaja la propuesta de convenio; a la pareja se le pide que vía judicial o extrajudicial haya saneado todo lo referente a la situación de los hijos y de los bienes que tuvieron en común.

“Si el saneamiento está mal planteado o se hizo de manera ligera o apresurada, puede generar efectos contraproducentes. Por ello, es de suma trascendencia que los acuerdos a adoptar se sustenten en las reales posibilidades económicas y de tiempo de la pareja”, remarcó.

Precisiones
El divorcio solo rompe el lazo matrimonial, mas no el vínculo familiar.

El incumplimiento de los acuerdos adoptados generará problemas de índole judicial, por el inicio de un nuevo proceso de ejecución de sentencia.

Si bien con los divorcios por la vía notarial y municipal se redujo en 60% el número de demandas en el PJ, esto no implica que los jueces tengan una menor carga procesal dado el incremento de nuevos procesos por ejecución de sentencia.

El Peruano

Simplificarán juicios de alimentos

En debate, Ejecutivo remite proyecto de ley al congreso.

Plantean incorporar principio de oralidad para agilizar procesos

Demandas serían resueltas en dos meses y no requerirán abogado. Un proyecto de ley para simplificar el proceso de alimentos y regular la aplicación del principio de oralidad en estos juicios, que acelerará la solución de estos casos en un plazo no mayor de dos meses, remitió el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su pronto debate. Al respecto, el asesor del Ministerio de Justicia en temas de familia, Jorge Valencia, explicó que de prosperar dicha iniciativa legal se estará transitando de un proceso basado en la escritura a la oralidad. "Un proceso que actualmente dura un año y medio podrá resolverse en apenas dos meses, en un juzgado de paz letrado", aseguró.

Con la oralidad en los procesos por alimentos, dijo, los ciudadanos tendrán además una serie de beneficios. Entre ellos, la no obligatoriedad de la firma del abogado a la hora de presentar la demanda, pues se propondrá la elaboración de un formato para solicitar el inicio del proceso.
Se utilizarán también mecanismos tecnológicos modernos de audio y video en los procesos, y progresivamente se irán instalando los juzgados de paz especializados en familia, afirmó Valencia, quien agregó que en la actualidad el 60% de los juzgados la carga procesal se concentra en temas de familia. "Con esta iniciativa se está dando un giro de 180 grados en esta materia, ya que de esta manera se podrá resolver en un breve tiempo un conflicto tan importante para la ciudadanía como es el tema de alimentos", dijo el asesor del Minjus.

Requieren árbitros
El Centro de Arbitraje, Arbitra Perú, del (Minjus) abrió una nueva convocatoria dirigida a profesionales especializados en diversas materias, para que sean incorporados al registro de árbitros de dicha entidad ministerial. Actualmente un total de 45 profesionales conforman esta nómina, informó este ministerio. Los interesados deberán dirigir una solicitud al Director Nacional de Justicia. Para cualquier consulta adicional podrán llamar al 441- 1412.

Para ser árbitro, los aspirantes deberán acreditar la condición de abogado u otra profesión, con la copia certificada del título profesional, además deberá haber ejercido profesionalmente por un mínimo de cinco años.
Asimismo, acreditar haber recibido un curso de formación como árbitro o acreditar experiencia como juez o árbitro, luego deberá aprobar una entrevista personal.

El Peruano