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Estudios de abogados bajo la lupa: Gobierno supervisará cumplimiento de derechos de sus practicantes

Los empleadores que incumplan con subvenciones económicas, horarios o convenios de aprendizaje serán multados.


El Ministerio de Trabajo fiscalizará durante este mes el cumplimiento de los derechos y beneficios de quienes realizan prácticas preprofesionales y profesionales en los estudios de abogados.

¿Cuáles son estos derechos? Una subvención económica igual a una remuneración mínima vital; gozar del descanso semanal y de los feriados no laborables, y disponer de un descanso físico de 15 días, cuando se superen los 12 meses de prácticas.

Además, tienen derecho a contar con un seguro de cobertura de salud, afiliación facultativa a un sistema pensionario y recibir un certificado de prácticas.

En el caso de las prácticas preprofesionales, la jornada máxima es de seis horas diarias o 30 semanales; mientras que en las profesionales es de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

También se verificará, en el caso de las prácticas preprofesionales, la existencia de un convenio de aprendizaje entre la entidad educativa, el estudio de abogados y el estudiante en formación.

“CONVENIOS DE APRENDIZAJE”
En el caso de las prácticas profesionales, la existencia de un convenio de aprendizaje entre el estudio de abogados y el egresado del centro de formación profesional.

De haber incumplimiento en cuanto a convenios de aprendizaje, prácticas fuera del plazo establecido, o exista falta de capacitación en la ocupación, la consecuencia será el establecimiento de un vínculo laboral entre el practicante y el estudio de abogados.

En ese caso, la empresa tendrá que depositar el pago de los beneficios sociales correspondientes (CTS, gratificaciones, asignación familiar, entre otros).

LAS MULTAS
Si los practicantes no reciben la subvención económica, no gozan del descanso físico, no se cumple la jornada legal de prácticas o no fue presentado el convenio de aprendizaje, los empleadores serían multados con montos que van desde los 108 hasta los 108 mil nuevos soles. 

Solicitarán revisar normas sobre desaparición forzada

JUDICATURA. ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ADELANTÓ PRESIDENTE DEL PJ, JAVIER VILLA STEIN.

Ley solo atribuye autoría del delito a los funcionarios o servidores

Sin embargo, existen vacíos legales, si actos son de grupos terroristas



Ante los problemas que genera en el sistema de justicia, el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein adelantó que solicitará al Congreso de la República revisar y debatir la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

Durante su presentación, en representación del Estado peruano, en el 140° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se desarrolla en Washington DC (Estados Unidos), el magistrado explicó que la legislación penal de nuestro país estableció que la autoría del delito de desaparición forzada de personas sea restrictiva, es decir, que se atribuya solo a los funcionarios o servidores públicos.

“La ley peruana restringió este asunto sólo a funcionarios públicos, lo que dio lugar a otro debate y otra preocupación: ¿qué pasa cuando no son los funcionarios públicos quienes han perpetrado la desaparición forzada, sino, por ejemplo, los grupos subversivos o terroristas?”, se preguntó.
Dicha situación, manifestó, crea preocupación para la judicatura. “Desde luego, que esto nos preocupa y, probablemente, esta sea una de las razones por la cuales la impunidad campea, porque muchas de las desapariciones perpetradas por los grupos terroristas no pueden ser atendidas por el tipo penal que les corresponde”, añadió Villa Stein.

En este contexto, refirió que este asunto debe debatirse en el Congreso. Por ello, anunció que a su retorno a Lima remitirá un oficio al presidente del Parlamento, para que se vea la viabilidad de ampliar la tipificación en esta materia.
Villa Stein manifestó que el Acuerdo Plenario de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de 2009 sólo recogió lo que establecen la ley penal peruana de 1991 y el Estatuto de Roma, que indican que el delito de desaparición forzada de personas es un delito permanente e imprescriptible, “desde el momento en que rige el artículo correspondiente del Código Penal de 1991”.

Fiscalía de la Nación
En representación del Ministerio Público intervino en esta audiencia el fiscal superior Víctor Cubas Villanueva, quien detalló la labor que desarrolla esa entidad en la búsqueda, identificación y recuperación de restos de personas desaparecidas en el período 1980-2000.

También expusieron los representantes de las organizaciones no gubernamentales IDL, Carlos Rivera Paz, y de la Coordinadora de Derechos Humanos,
Gloria Cano.

Más confiabilidad en la justicia

MODERNIZACIÓN. SE ALISTAN TAMBIÉN CAMBIOS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS PENALES DE LA CORTE SUPREMA

Con el nuevo Código Procesal Penal disminuye número de quejas, afirma

Pese a las dificultades, califica como positiva avance de reforma penal



PAUL HERRERA GUERRA pherrera@editoraperu.com.pe

Positivos resultados genera hasta el momento la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, aunque con algunas dificultades superables, advierte el magistrado y presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, quien, además, analiza la mejora de la confiabilidad en el servicio de justicia y la agenda jurídica de cara al bicentenario de nuestra independencia.

¿Cuál es el balance de la implementación del nuevo Código Procesal Penal?
–La comisión especial de implementación de este código ha elaborado un balance, que en términos generales, es bastante positivo en lo que respecta a celeridad, transparencia y a las prácticas que está generando un modelo preponderantemente oral. Aunque no ocultamos las dificultades. Tenemos problemas de gestión a partir de las notificaciones pero estamos trabajando intensamente para superarlos. Existen problemas con la interpretación de instituciones y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema trabaja intensamente para dar las indicaciones de cómo debe interpretarse y aplicarse la ley. Hay un tema de presupuesto que es inevitable, así como de la capacitación. Y claro, el reto es cómo interpretar adecuadamente un código como este para garantizar no solo los derechos de los imputados sino también la seguridad ciudadana.
Todos somos posibles imputados, pero también posibles víctimas y en esa línea tenemos que trabajar con prudencia y, sobre todo, con mucho equilibrio. Lo que hace la Corte Suprema, con intenso trabajo, es precisamente garantizar ese equilibrio.

¿Está de acuerdo con la reprogramación de la implementación del nuevo código?
–La reprogramación se dio por una razón de carácter presupuestal. Un código es un programa de acción para todos los vinculados al sistema de justicia, incluyo a abogados y ciudadanos. Un código o ley en una reforma general es solo el 10 % para enfrentar el problema. El 90 % es un tema de gestión, de voluntad política, de imaginación, e indudablemente de dinero. Por tanto hay que trabajar con prudencia en las perspectivas de proyección del código, con intensidad y seriedad en el trabajo aplicativo, y sobre todo con gran voluntad política y moral de ir aplicando creativamente un modelo como el nuestro que cumple los principios programáticos fundamentales de una constitución democrática. Este código expresa, en lo fundamental, los principios básicos del estado constitucional en materia de lucha contra la criminalidad y administración de justicia penal, a eso no se puede renunciar. Hay que ir trabajando con fuerza, seriedad, celeridad, con mucho equilibrio para ir sobre todo también detectando los errores y subsanarlos.

¿Cuál es el principal logro de esta reforma procesal penal?
–La buena confiabilidad que genera el modelo o sistema de justicia consagrado en el nuevo Código Procesal Penal. Actualmente, ha bajado cerca del 70 por ciento las quejas basadas en el nuevo código. En el marco del nuevo código, el procesado observa la performance de los fiscales, abogados y, luego, apoyado en eso, el juez decide inmediatamente. Aunque, ahora nos escandalizamos mucho con el presunto culpable liberado, nadie se escandaliza con el presunto inocente encarcelado. ¡Cuidado! Se deben ver las dos cosas.

Avanza pleno
1 La Coordinación del Sexto Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema aprobó el reglamento para el desarrollo de la audiencia pública a realizarse el 4 de noviembre con la participación de instituciones vinculadas al ámbito jurídico, inscritas y admitidas para este acto.

2 Según el reglamento, las instituciones seleccionadas para intervenir deben acreditar a sus representantes que sustentarán las ponencias, hasta el 29 de octubre.

Agenda al bicentenario

En su opinión, ¿cuál es la agenda para el bicentenario en materia de justicia penal y procesal penal?
–Tiene que partir con la agenda de la globalización de la justicia criminal. Ya es tiempo de observar que el delito es un fenómeno de proyecciones internacionales. Los próximos diez años deben ser de profundización de la cooperación penal internacional y policial, pero sobre todo de la tecnificación. En materia criminal, la cibercriminalidad va a ser el punto central. También está la capacitación, lo nuevo requiere métodos de enseñanza y estrategias nuevas, para luego acompasar todo nuestro desarrollo con nuestros vecinos. Estos diez años que vienen deben ser de la integración y cooperación y, por tanto, por ahí tenemos que caminar.

¿El nuevo Código ayuda?
–Ayuda porque se orienta en una corriente latinoamericana, que es del cambio. Pero toda la justicia tiene que apuntalar y ordenarse a partir de estos fenómenos de internacionalización y globalización. Nos queda un camino bastante largo con mucho que hacer y, en el terreno mejorar intensamente, más que nuestras leyes, a las instituciones para que se sepan adaptar.

Postulantes a un puesto de trabajo ya no tendrán que presentar certificado de antecedentes penales

El presidente Alan García promulgó una ley que establece solo la presentación de una declaración jurada simple, si los candidatos a un empleo no registran tales antecedentes.


El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la ley que simplifica la certificación de antecedentes penales de los postulantes a un puesto de trabajo en los sectores público y privado.

La medida establece que no será necesario exigir, a quienes postulan a un cargo, la presentación del certificado de antecedentes penales. El texto refiere que bastará con la presentación de una declaración jurada simple de no registrar antecedentes penales.

Se precisa sin embargo, que en caso de que el postulante salga elegido al cargo y el empleador quiera comprobar sus antecedentes, podrá recién exigirle dichos documentos o solicitar la información al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial.

La norma promulgada será publicada mañana en el diario oficial El Peruano y lleva la firma del jefe de Estado y la del presidente del Consejo de Ministros, José Antonio Chang Escobedo.

Mejoramiento de penales

SECTOR JUSTICIA



La ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa, aseguró que su sector continuará con su trabajo de impulsar el crecimiento de la infraestructura penitenciaria.

Sostuvo que esta es una de las medidas más importantes para evitar el hacinamiento en los penales y mejorar de la calidad de vida de los internos.
La funcionaria explicó que la próxima semana estará disponible el penal de Piedras Gordas II, que si bien no es un establecimiento penitenciario de máxima seguridad, permitirá el albergue de 2 mil internos con una administración eficiente.
Agregó que en diciembre se entregará, además, el primer penal en concesión en la zona de Huaraz, y a eso se agregan nueve penales bajo el sistema de impuesto por obras.

TC incumplirá sentencia de instalación en Arequipa

POR FALTA DE PRESUPUESTO Y LOGÍSTICA


Propuestas de terreno en Tingo por parte de la MPA y presupuesto por parte del GRA están sólo en palabras

Noticias

El incumplimiento de la sentencia que determina que el Tribunal Constitucional se instale en Arequipa para el año 2011 sería inminente, y “no por falta de intención o acato a la ley, sino porque no se dan las condiciones adecuadas”.

El presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía Ramírez, explicó que, hasta el momento, no se han otorgado ni los presupuestos ni la logística necesaria para el traslado del TC hacia la ciudad, sin embargo, al momento existe un estudio realizado por técnicos de la UNI, para determinar cuál es la demanda de casos que se atiende o se atendería en Arequipa, el presupuesto, infraestructura, tecnología y personal necesario para la instalación en la ciudad.

Los resultados del estudio de prefactibilidad que realiza el personal de la UNI serían entregados entre el 15 y el 20 de noviembre, paralelamente, se entablará diálogo con el reelecto presidente regional Juan Manuel Guillén, y el electo alcalde provincial Alfredo Zegarra, con la finalidad de retomar las intenciones de apoyo para la ubicación del TC en Tingo.

“El traslado total del Tribunal hacia Arequipa necesita de 21 millones de soles, el presupuesto es de S/. 23 millones, sin embargo, no contamos con esa cantidad, ya que el MEF no ha autorizado la transferencia del fondo”, dijo el jurisprudente, tras aclarar que estos montos se manejan en caso no se cuente con las intenciones de apoyo por parte de los gobiernos locales.

Ahorro
El terreno ubicado en Tingo (el cual tiene problemas legales) tendría el precio estimado de 10 millones de nuevos soles, mientras que la construcción del edificio alcanzaría los S/. 11 millones, si ambos son donados por la Comuna Provincial y el Gobierno Regional, respectivamente, el TC sería instalado inmediatamente en Arequipa, al culminarse los trabajos de construcción.

Sentencia
En cuanto a la sentencia, Carlos Mesía sostuvo que en la medida de lo posible se está cumpliendo, ubicándolo en una escala del 15% de cumplimiento con la contratación de personal (hasta el momento 4) y la resolución de algunos casos en Arequipa.

Personal
Al instalarse el TC en Arequipa, en él trabajarían 7 magistrados, 50 asesores y 110 como personal administrativo.

Universidades deberán acreditar alto nivel académico para dar títulos a nombre de la Nación, según proyecto

Ministro José Antonio Chang impulsa normativa. Señala que casas de estudio que no pasen por evaluación solo podrán otorgar certificados a nombre de sus respectivas instituciones.


De acuerdo a una propuesta mencionada esta mañana en RPP por el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), José Antonio Chang, se viene perfilando una norma que dispondría que solo las universidades que acrediten un alto nivel académico, de acuerdo a estándares internacionales, puedan otorgar títulos a nombre de la Nación a sus egresados.

Además, según Andina, las casas de estudios que no logren certificar el nivel exigido otorgarán únicamente títulos a nombre de sus respectivas instituciones.

El proyecto impulsado por Chang apunta a mejorar los niveles de formación superior: “Creemos que los títulos universitarios y aquellos que se otorguen a nombre de la Nación, es decir el más alto grado que puede dar una nación de tipo académico, deben estar muy bien regulados”.

Con ello también se busca asegurar la valía en el extranjero de un título universitario a nombre de la Nación otorgado en el Perú, pues “deben estar refrendados por algunos mecanismos de evaluación y de mejor calidad universitaria”, indicó Chang.

Sobre este proyecto, Chang —quien también cumple funciones como ministro de Educación— solo detalló que el Sistema Nacional de Evaluación y Adjudicación de la Calidad en la Educación sería el encargado de ejecutar la normativa.

Abogado laboralista recomienda planificar gastos el 2011 ante impuestos que afectarán la CTS


Jorge Toyama recordó además que a este beneficio accederán solo quienes tengan más de seis sueldos depositados en el banco.



El abogado laboralista Jorge Toyama indicó que a partir de mayo del 2011, los trabajadores que podrán disponer de su CTS serán quienes tengan más de seis sueldos depositados en el banco.

Cabe recordar que ello se estableció con la ley 29352, la cual determina que los trabajadores que cumplan con ese requisito podrán retirar el 70% del exceso de las seis remuneraciones depositadas. Los demás tendrán que esperar.

¿Cuándo el trabajador dispone del total de este beneficio? “Se dará cuando acabe el vínculo laboral, cuando acabe el contrato de trabajo. Ahí se puede retirar la CTS que hubiera, toda la CTS, porque ya acabó el contrato”, explicó Toyama a elcomercio.pe.

En ese sentido, el especialista recomendó planificar gastos, pues a partir del próximo año las gratificaciones de julio y diciembre volverán a tener los impuestos de ley y el monto neto de la CTS disminuirá.

“Si no planificamos para el 2011, desde ahora, vamos a tener problemas, porque a partir de mayo no vamos a poder retirar nada de CTS si no tenemos seis sueldos en el banco. En julio y diciembre, la ‘grati’ va a estar con 22% menos, porque va a estar afecto de impuestos”, expresó.

Capacitación e incentivos a la productividad

EN AGENDA. falta inversión en el capital humano

Advierten riesgos de las jornadas de trabajo muy largas en la productividad

Esto limita capacitación de trabajadores por falta de tiempo y de recursos


Álvaro Vidal Bermúdez Abogado

Un dato poco conocido en nuestro país es el referido al tiempo dedicado por los peruanos a actividades laborales o la jornada efectiva de trabajo. Según estudios comparativos, (El tiempo de Trabajo en el Mundo, Lee, McCann y Messenger, OIT 2008) el Perú figura entre los países con mayor cantidad de trabajadores que laboran más horas fuera de la jornada legal, situándose por encima de casi todos los países latinoamericanos y la mayoría de países asiáticos.
Por ejemplo, más de la mitad de la población económicamente activa en el Perú trabaja más de 48 horas a la semana, lo cual, desde un punto de vista legal, implicaría la realización de trabajo extraordinario. Es decir, uno de cada dos peruanos que trabaja de manera dependiente realizaría horas extras. Estos reportes internacionales coinciden con informes recientes del Ministerio de Trabajo sobre el uso del tiempo en el Perú.

Según diversas investigaciones, la existencia de jornadas de trabajo extensas se explica por causas como una baja productividad de la mano de obra, un reducido nivel de las remuneraciones (que incentiva la realización de horas extras) y una limitada fiscalización estatal del tiempo de trabajo. Así, las largas jornadas de trabajo con baja productividad conducen a un círculo vicioso del cual es difícil salir, debido a que los trabajadores no cuentan con tiempo disponible ni recursos para ser invertidos en capacitación.

La flexibilidad de la jornada de trabajo que teóricamente busca adecuar las rutinas laborales a los requerimientos de la empresa y la demanda del mercado, dentro de los parámetros legales, en contextos de baja productividad conduce por lo general a jornadas laborales extensas, afectando la calidad de vida de los trabajadores y generando una ineficiente asignación de recursos en las organizaciones.

Socios estratégicos
Nuestro país no cuenta con un sistema de incentivos adecuados para la capacitación laboral durante la etapa activa. A inicios de año se dictó la Ley N° 29498, denominada Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, la cual fija que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta un máximo de 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.

Esta medida aislada, en el caso de actividades que requieren un alto nivel de conocimiento y actualización, sin duda, podría significar un límite arbitrario. Sería conveniente replantear este límite, siendo suficiente el sustento adecuado de la inversión en capacitación.

En definitiva, son las propias organizaciones las llamadas a evaluar el nivel adecuado de inversión en capital humano, el Estado debe generar para ello los incentivos necesarios y ser un socio estratégico promoviendo desde la escuela y la universidad ciudadanos calificados y competentes.

La reforma ausente
Frecuentemente se incide en que la gran reforma ausente en el país es la de la educación; sin embargo, debe tenerse en cuenta que ésta no se limita a la enseñanza escolar o universitaria, sino que también está vinculada con la formación laboral continua; es decir, la educación “para y durante” el trabajo.

En la era del conocimiento, el mayor valor de una organización reside en el nivel de conocimiento de sus trabajadores y en la capacidad de aprender (y enseñar).

Control a la jornada máxima legal
En nuestro país la jornada máxima legal de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, permitiéndose jornadas acumulativas o atípicas, así como la compensación de horas de trabajo extraordinario con tiempo de descanso.

Cabe resaltar que actualmente están vigentes disposiciones que establecen estrictos mecanismos de control del tiempo de trabajo, e inclusive presunciones respecto a la realización de trabajo extraordinario. Sin embargo, estas medidas no han conducido a que el tiempo de trabajo en el Perú se encuadre en los estándares internacionales y ni siquiera en los latinoamericanos.

Ello ocurre porque no basta con disponer mecanismos de control, sino que debería privilegiarse el establecimiento de incentivos para una mayor productividad; es decir, incentivos para la inversión en capacitación.

ONP tras los tramitadores

ACCIONES. INSTITUCION AFIANZA ACCIONES CONTRA MAFIAS ORGANIZADAS QUE VULNERAN DERECHOS DE JUBILADOS

Logra inicio del primer juicio a estos sujetos por lavado de activos

Corte de Huaura tiene ahora la oportunidad de marcar precedente penal



La Oficina de Normalización Previsional (ONP) refuerza las acciones de lucha contra las mafias organizadas de tramitadores que sorprenden constantemente a los jubilados y pensionistas, además de atender contra los fondos del Estado. De ahí que logró el inicio del primer juicio oral contra estos sujetos por delito de lavado de activos en la Corte de Justicia de Huaura.

Se trata del primer juicio oral, a escala nacional, que se inicia por el delito de lavado de activos, en que el delito precedente resulta ser un delito ordinario (la estafa es considerada un delito común en materia penal), cometido por tramitadores de pensiones de jubilación.

Este importante precedente en materia penal corresponde al Exp. N° 01494-2008, seguido en el juzgado penal colegiado del distrito judicial de Huaura, contra Efemio Fausto Bao Romero, Javier Enrique Palomares Romero, Edgar Edwin Rojas Flores, Hubeth Cruz Saavedra, Frank Eugenio Bao Cruz, Luis Hernán Ángeles Vásquez, Mirko Brandon Vásquez Torres, Luis Alberto Sánchez Curay, Elsa Zapata Prado de Sánchez, Yovany Janet Sánchez Zapata, Maribel Delia Bautista Carrasco, y Gricelda Alina Dorregaray Leiva por el delito de lavado de activos en agravio de la ONP y del Estado.
El Estado, a su vez, se encuentra representado por la ONP y la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que ejercerán la defensa del Estado y solicitarán la más drástica sanción a estos acusados.

Delitos e infracciones
Importa mencionar que el tramitador Bao Romero purga condena en el penal de Huaura porque fue sentenciado en 2008, junto con su organización delictiva, por diversos delitos e infracciones, al reconocer la falsificación masiva de certificados de trabajo, liquidaciones de beneficios sociales, planillas de sueldos y salarios, certificados médicos de invalidez, entre otros, con los que sorprendían a la ONP y obtenían pensiones ilegales. Con estas actividades ilícitas se hacían de ingentes cantidades de dinero.

Autos Locos: ¿Penalidad solamente para el chofer?



 
*)Por Juan Carlos Torres Marquéz

Los accidentes de tránsito pasados – tales como, el choque del vehículo en el que iba el periodista Álvaro Ugáz Otoya (42) contra un trailer, cuyo desenlace fatal fue la muerte de aquel ([1]), el atropello de una madre, Edith Soriano (34) y su bebé (quienes fueron hospitalizados), por un conductor, Omar Abarca Duran (24), quien pretendió darse a la fuga ([2]), y otros más – generaron en su oportunidad mucha indignación en la población civil, así como también, reacciones rápidas en las carteras del Interior y de Justicia.
 
En lo que se refiere al sector Justicia, fue una buena iniciativa la propuesta de crear juzgados especializados en tránsito, para efectos de acelerar los procesos por accidentes de tránsito, de modo tal, que estos casos se resuelvan en 30 días.

Con ello se descongestionaría, en parte, la recargada carga laboral de la Policía Nacional Peruana (PNP), del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Lo que restaría por hacer es aplicar las sanciones correspondientes para los chóferes que al manejar irresponsablemente un vehículo, ocasionen la muerte o lesiones graves a alguien; o que simplemente, conduzcan en estado de ebriedad.

Tales supuestos se encuentran previstos en los artículos 111º ([3]), 124º ([4]) y 274º ([5]) del Código Penal peruano. Tratándose del supuesto de los conductores que conduzcan en estado de ebriedad (Art. 274° del CP); somos de la opinión que se debe aplicar el principio de oportunidad, regulado en el Art. 2º del Código Procesal Penal ([6]), por las razones siguientes: 

1.- Si bien es cierto que ante la comisión de un hecho delictivo corresponde al ente persecutor; esto es, al Ministerio Público, la investigación y denuncia formal del hecho; no siempre se aplica esta regla general.

2.- La regla general es la aplicación del principio de legalidad procesal penal ([7]). Sin embargo, al igual que sucede con todo el ordenamiento jurídico nacional, los derechos y obligaciones no son absolutos, conllevan excepciones, las mismas que deben de estar expresamente señaladas en nuestros cuerpos legislativos. Asimismo, deben guardar coherencia con los instrumentos internacionales y con nuestra Constitución de 1993.

3.- El fundamento del principio de oportunidad, también conocido como acuerdo previo, obedece a la recargada agenda tanto del Ministerio Público, como del resto de órganos jurisdiccionales.Ahora bien, ello no significa que cada vez que exista sobre carga procesal, el ente persecutor se abstenga de cumplir sus cometidos.

4.- El objetivo del principio de oportunidad faculta al fiscal a elegir entre formalizar una denuncia, elevándola o; pidiendo que esta se sobresea.

5.- Existen dos clases de principio de oportunidad: voluntario y reglamentado ([8]). El primero es propio de los modelos jurídicos anglosajones; el otro, supone una aplicación estricta de ciertas reglas preestablecidas. Nuestro ordenamiento procesal penal acoge esta modalidad.

6.- De lo que se trata es de una renuncia a la persecución penal porque hablamos de una conducta, manejar un vehículo habiendo ingerido bebida alcohólica, en cuya realización no hubo víctima alguna a quien indemnizar, factor característico de los delitos de peligro abstracto.

7.- Asimismo, la penalidad prevista en el Art. 274º no supera los dos años de pena privativa de libertad.

8.- Por otro lado, hay que tomar en cuenta si el agente se dedica al transporte público de pasajeros o al transporte de carga pesada. En caso contrario, que no se trate de un chofer privado o de un taxista que busca su propio ingreso.

9.- Por último, se debe considerar si el comportamiento del infractor, durante las investigaciones preliminares, ha sido reconocer los hechos materia de la investigación; por ende, que no haya entorpecido la actividad probatoria, ni se haya sustraído de la persecución penal.

En síntesis, fundamentos como los descritos en los párrafos anteriores ameritarían una aplicación del principio de oportunidad para los chóferes que conduzcan en estado de ebriedad; por consiguiente, una conclusión anticipada de las investigaciones preliminares. Ello es conforme a: la observancia de lineamientos procesales pre establecidos, el reconocimiento de los hechos del caso, la ausencia de víctimas y una actitud dispuesta a colaborar con el ente persecutor. 

Por otro lado, también haría falta castigar a todos aquellos peatones que al desobedecer determinadas normas de tránsito generan un “riesgo” innecesario en las pistas, las autopistas y las vías públicas. El riesgo en materia penal, es uno de los elementos básicos de la imputación objetiva. El origen más remoto de de la teoría de la imputación objetiva se encuentra en los trabajos académicos de Karl Larenz; pero su desarrollo posterior se debe a las publicaciones de Claus Roxin ([9])

Se entiende por imputación objetiva (Zurechnung), la creación por parte de una conducta humana de un riesgo no permitido o el incremento de uno aceptado más allá de lo permitido por la ley; produciéndose un resultado, el cual se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma ([10]).

En conclusión, el resultado debe ser la expresión de un riesgo jurídicamente desaprobado (no aceptado socialmente) contenido en la acción. El riesgo en materia civil extra contractual, es una clase de factor atributivo de responsabilidad. Por factor atributivo de responsabilidad se entiende aquel justificativo teórico del traspaso del peso económico del daño de la víctima al responsable. En otras palabras, el porqué alguien debe ser considerado responsable y; en consecuencia, indemnizar a otro, asumiendo el costo económico del daño ([11]).
El riesgo es aquel factor atributivo de responsabilidad que excede de manera excepcional el normal grado de resistencia individual o colectiva de los sujetos.

El riesgo implica un costo que es asumido por la sociedad a efectos de obtener un beneficio mayor para la misma, siendo una salida racional que adopta para proveerse de bienes indispensables para su desarrollo económico y social ([12]).

El tema del riesgo se encuentra incorporado en el artículo 1970º del Código Civil, cuyo texto literal señala lo siguiente: “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo”.

El riesgo supone tres niveles:

i) Riesgo normal: Es aquel nivel de riesgo que es asumido por la sociedad porque produce un beneficio económico a la misma y, porque conlleva un exceso que puede ser controlable por los individuos. Por ejemplo, el tráfico vehicular.
ii) Riesgo anormal: Es aquel grado de riesgo que no produce ganancias a la sociedad y cuyo costo asumido por algunos es irracional, no controlable. Por ejemplo, montar un espectáculo circense en una discoteca con fieras y hombres come fuegos.
iii) Ultrariesgo: Este nivel de riesgo es mucho mayor, difícilmente controlable por la sociedad; pero no obstante ello, reporta beneficios económicos y un desarrollo para aquella. Por ejemplo: las plantas de energía nuclear.
En los casos expuestos, materia de análisis, consideramos que castigar única y excesivamente a aquellos conductores que manejan ebrios, como si ellos nomás originasen un riesgo, desincentivaría el normal y ágil desenvolvimiento del comercio y de la vida social en general.

Por citar un ejemplo: en una autopista, durante la noche, se encuentran dos vehículos, el primero es manejado por un conductor diligente, quien conduce su vehículo a la velocidad exigida; el otro es un carro conducido por un conductor que acelera, le impide el paso y le tapa la visión al primero. De repente un peatón ebrio, en lugar de subir por las gradas que conducen al puente peatonal, salta por encima de una valla, atraviesa la pista intempestivamente, esquiva al coche del segundo conductor, el primer vehículo frena de golpe, pero aún así la inercia del movimiento hace que el vehículo avance y atropella a aquel.

¿De quién es la responsabilidad? ¿Del chofer diligente o del conductor que aceleró?
¿Quién introdujo el riesgo en la autopista? ¿Los chóferes o el peatón ebrio?

Para nosotros está clarísima la falta de punibilidad para el conductor diligente.
La imprudencia provino del propio peatón ebrio, puesto que él se colocó a si mismo en una situación riesgosa. De similar opinión es la jurisprudencia peruana, para la cual la muerte del agraviado en estos supuestos se produce como consecuencia de su propia conducta: “No se configura un homicidio culposo si el procesado conducía su vehículo de acuerdo a las reglas pertinentes. Que la muerte del agraviado fue consecuencia de su conducta temeraria de conducir en bicicleta en estado de ebriedad y en sentido contrario al tránsito” ([13]). Por tanto, no se configuraría el tipo penal de homicidio culposo (Art. 111° del CP), puesto que el resultado fatal se produjo como consecuencia de la inobservancia del propio peatón. 

Un criterio jurisprudencial similar se aplica para las lesiones culposas (Art. 124° del CP): “Si el factor predominante del accidente de tránsito que produjo lesiones en el agraviado es la propia acción imprudente de éste, quien sin eliminar el riesgo incursionó en el carril de tránsito vehicular, en circunstancias que no pudo prever el encausado, puesto que delante del vehículo conducido por su persona se encontraba otra unidad; es procedente confirmar la sentencia absolutoria” ([14]).

En conclusión, no basta pues que sea únicamente el chofer quien cumpla las reglas de tránsito; también le corresponde al propio peatón una cuota de responsabilidad.

El tránsito no es otra cosa que la interacción de chóferes y peatones viales.

(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2005). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la Republica (2009-2010). Actualmente es miembro del “Estudio Jurídico Bronstein, Neyra, Pachas & Sanchez, Abogados Asociados”. 

([1]) Con fecha 23 de marzo de 2009. Nota del autor. 

([2]) Con fecha 21 de marzo de 2009. Nota del autor. 

([3]) Artículo 111º.- Homicidio Culposo.
“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (…)”

([4]) Artículo 124º.- Lesiones Culposas.
“El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.
La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (…)”

([5]) Artículo 274º.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción.
“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36, incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días-multa como mínimo y cien días-multa como máximo e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)".
 
([6]) Artículo 2º.- Principio de oportunidad.
“El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.
2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de la libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad.
Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días.
En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122º, 185º y 190º del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio.
Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente”. 

([7]) SAN MARTÍN CASTRO, César. Manual de Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2003, T.I., p. 225.

([8]) ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Alternativas, 1996, pp. 84-85.

([9]) CANCIO MELIÁ, Manuel. “Aproximación a la Teoría de la Imputación Objetiva”. En: XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y criminología, 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2004. UNMSM, pp. 94-95.

([10]) BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal – Parte General. Lima: EDDILI, 2002, p. 186.

([11]) BELTRAN PACHECO, Jorge Alberto. Teoría General de la Responsabilidad Civil. Materiales de enseñanza.

([12]) TRIMARCHI, Pietro. Rischio e Responsabilitá Oggettiva. Milano: Casa Editrice Giuffré, 1961.

([13]) En: Exp. N° 1789-96; PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Derecho Penal, Jueces y Jurisprudencia. Lima: Palestra Editores, p. 95.

([14]) En: Exp. N° 5729-97-Lima; ROJAS VARGAS, Fidel. Jurisprudencia Penal Comentada. Lima: Gaceta Jurídica, p. 637.