Solicitarán revisar normas sobre desaparición forzada

JUDICATURA. ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ADELANTÓ PRESIDENTE DEL PJ, JAVIER VILLA STEIN.

Ley solo atribuye autoría del delito a los funcionarios o servidores

Sin embargo, existen vacíos legales, si actos son de grupos terroristas



Ante los problemas que genera en el sistema de justicia, el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein adelantó que solicitará al Congreso de la República revisar y debatir la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

Durante su presentación, en representación del Estado peruano, en el 140° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se desarrolla en Washington DC (Estados Unidos), el magistrado explicó que la legislación penal de nuestro país estableció que la autoría del delito de desaparición forzada de personas sea restrictiva, es decir, que se atribuya solo a los funcionarios o servidores públicos.

“La ley peruana restringió este asunto sólo a funcionarios públicos, lo que dio lugar a otro debate y otra preocupación: ¿qué pasa cuando no son los funcionarios públicos quienes han perpetrado la desaparición forzada, sino, por ejemplo, los grupos subversivos o terroristas?”, se preguntó.
Dicha situación, manifestó, crea preocupación para la judicatura. “Desde luego, que esto nos preocupa y, probablemente, esta sea una de las razones por la cuales la impunidad campea, porque muchas de las desapariciones perpetradas por los grupos terroristas no pueden ser atendidas por el tipo penal que les corresponde”, añadió Villa Stein.

En este contexto, refirió que este asunto debe debatirse en el Congreso. Por ello, anunció que a su retorno a Lima remitirá un oficio al presidente del Parlamento, para que se vea la viabilidad de ampliar la tipificación en esta materia.
Villa Stein manifestó que el Acuerdo Plenario de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de 2009 sólo recogió lo que establecen la ley penal peruana de 1991 y el Estatuto de Roma, que indican que el delito de desaparición forzada de personas es un delito permanente e imprescriptible, “desde el momento en que rige el artículo correspondiente del Código Penal de 1991”.

Fiscalía de la Nación
En representación del Ministerio Público intervino en esta audiencia el fiscal superior Víctor Cubas Villanueva, quien detalló la labor que desarrolla esa entidad en la búsqueda, identificación y recuperación de restos de personas desaparecidas en el período 1980-2000.

También expusieron los representantes de las organizaciones no gubernamentales IDL, Carlos Rivera Paz, y de la Coordinadora de Derechos Humanos,
Gloria Cano.