- La improcedencia de procesos constitucionales
- Libertad de expresióny opinión pública en el Perú (1810-1815)
- Protección constitucional: Presunción de inocencia
- Historia general del derecho de Juan Pablo Pampillo Baliño
Revista "Jurídica" Edición 330
JURISPRUDENCIA: Negación del ingreso al centro laboral o del descanso médico
JURISPRUDENCIA: La doble sanción y el despido
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Precisa aplicación del non bis in ídem en un proceso de despido |
ARTICULO: Bobbio y el ordenamiento jurídico
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Norbeto Bobbio: Jurista, filósofo y politólogo italiano. |
Edwin Figueroa Gutarra (Vocal superior Sala Constitucional de Lambayeque. Profesor asociado de la Academia de la Magistratura) |
No vulneran arbitrajes
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ACLARACIÓN. Precisa el Tribunal Constitucional. |
TC incumplirá sentencia de instalación en Arequipa
En nuestro ordenamiento jurídico, el matrimonio religioso no tiene los mismos efectos que el matrimonio civil
Las enfermedades profesionales en la jurisprudencia del TC
Contrato a plazo fijo por necesidades del mercado
Más control a los remates
Aplicación del régimen CAS en la mira
Limitan competencias de municipios
Constitucionalidad del régimen CAS
TC declara constitucional el CAS
Presidente García anuncia que no hará "cuestión de Estado" si Congreso deroga DL 1097

El cuestionado Decreto Legislativo 1097 sigue generando polémica. El jefe de Estado, Alan García, señaló esta mañana que el Ejecutivo no hará “cuestión de Estado” si el Congreso decide derogar la norma: “No es un tema de enorme dimensión que vaya a detener la marcha de la República, es un tema procesal”.
Así, el presidente de la República indicó que la discusión en el Legislativo sobre la modificación o derogatoria del decreto debe iniciarse “de una vez”; sin embargo, cuestionó que ahora el Parlamento critique la norma que fue promulgada por el Ejecutivo en virtud a facultades extraordinarias entregadas por el mismo Congreso.
García recordó —mientras inspeccionaba obras viales en Ate Vitarte— que el Legislativo otorgó facultades al Ejecutivo sobre el Código Militar y el Código Policial y luego incluyó un tercer tema no solicitado: “Extrañísimo, los parlamentarios ahora cuestionan que el Ejecutivo legislara sobre enjuiciamiento por violación de derechos humanos o actos judiciales (…). (Ahora) queremos escuchar las posiciones de las bancadas, porque se lavaron las manos enviando al Poder Ejecutivo una autorización que no pedimos”.
CONTRASTA CON OPINIÓN DE MINISTRO DE JUSTICIA
A pesar de ello, el titular de Justicia, Víctor García Toma, había señalado esta mañana que el Consejo de Ministros evalúa enviar una solicitud al Congreso para que este derogue, cuanto antes, la referida norma.
PRESIDENTE DEFIENDE A REY
García Pérez también consideró que el ministro de Defensa, Rafael Rey, no tuvo una actuación indebida en el impulso de esta norma, porque consultó a quienes estaban a favor y en contra de la misma. Sin embargo, en una entrevista publicada hoy por La República, el titular de la PCM, Javier Velásquez Quesquén, indicó que “no tenía conocimiento” sobre las consultas que le había hecho Rey al abogado César Nakazaki —defensor del sentenciado ex presidente Alberto Fujimori y que el titular de Defensa debe “asumir su responsabilidad al respecto”.
El Comercio
Propuesta del Mindef sobre el DL 1097 proponía prescriptibilidad de delitos de lesa humanidad
La prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad era un planteamiento incluido en la propuesta inicial del Ministerio de Defensa sobre el polémico Decreto Legislativo 1097, que establece el archivamiento de procesos a militares y policías por violación a los derechos humanos, en caso se hayan excedido los plazos legales.
Así lo reveló a Canal N el titular de Justicia, Víctor García Toma, quien dijo haberse opuesto siempre a la propuesta de la cartera dirigida por Rafael Rey .
“El Ministerio de Defensa planteaba la prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Otro aspecto controvertido era el de la aplicación automática del sobreseimiento, que visto de una manera desnuda, podría llevar a la impunidad”, refirió García Toma.
Al respecto, aseguró que gracias a su insistencia y la de otros ministros, finalmente se aprobó el texto final con la exposición de motivos consensuada por el Consejo de Ministros .
En tanto, dijo que no derramará “una sola lágrima” si se deroga la norma, medida con la que el presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Aurelio Pastior, se mostró a favor.
El Comercio
Ratifican facultades a tribunales
Colegiados administrativos deben realizar control difuso
Además, inaplicar normas contrarias a la Constitución Política

Así lo precisa el Colegiado a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00014-2009-PI/TC. Según este fallo, el control difuso administrativo procederá cuando: i) se lleve a cabo por tribunales de carácter nacional adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por fin la declaración de derechos de los administrados; ii) la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución; iii) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; y iv) el ejercicio del control difuso administrativo se realiza a pedido de parte.
En este supuesto, los tribunales administrativos están facultados para evaluar la procedencia de la solicitud, con criterios objetivos y razonables, siempre que se trate de otorgar mayor protección constitucional a los derechos de los administrados. En cambio, si advierten que dichas solicitudes responden a fines manifiestamente obstruccionistas o ilegítimos, puede establecerse e imponerse sanciones de acuerdo a ley.
Excepcionalmente, el control difuso procede de oficio cuando se trate de la aplicación de una norma que vaya en contra de la interpretación que de ella haya realizado el TC, de acuerdo con el último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, o cuando la aplicación de una disposición contradiga un precedente vinculante del TC establecido de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Facultades a la comisión
El Colegiado asimismo no encuentra en la normativa cuestionada que se confiera a la CEB –o al Indecopi en general– facultad para expulsar del ordenamiento una normativa de rango legal o infralegal. Solo se le otorga la facultad de “inaplicar” al caso en concreto una normativa que contravenga la Constitución.
Y, en caso la CEB actúe de oficio, podrá interponer demanda de acción popular a fin de solicitar que la normativa de rango infralegal sea expulsada del ordenamiento jurídico, o en caso la barrera burocrática esté contenida en una norma de rango de ley, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, la que podrá –si lo estima pertinente– interponer una demanda de inconstitucionalidad.
Precisamente, la norma cuestionada se refiere al art. 48 de la Ley Nº 27444. Esta dispone que cuando en un asunto de competencia de la comisión de acceso al mercado, la barrera burocrática haya sido fijada por decreto supremo, una resolución o norma municipal o regional de carácter general, dicha comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
Barreras
1 Para el TC, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) cuando “inaplica” una ordenanza, formalmente no alega su inconstitucionalidad sino su ilegalidad.
2 Por ejemplo, cuando en un procedimiento administrativo se detecta que una ordenanza es contraria a normas como el D. Leg. N° 757 (Ley marco para el Crecimiento de la Inversión Privada), Ley N° 27444, Ley N° 28976 (Ley marco de licencia de funcionamiento) e inclusive la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), se resuelve a partir de determinar que se trata de una antinomia entre dos normas del mismo rango, como las leyes, ordenanzas regionales y municipales. Su resolución descansa en la aplicación de la norma aplicable al caso concreto en virtud de competencias repartidas y no a un análisis de jerarquía entre ordenanza y la Constitución.
El Peruano
Fiscalía de la Nación pidió la derogación o reforma del Decreto Legislativo 1097

Con el fin de que se derogue o reforme la norma, el fiscal supremo encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez Velarde, pidió la urgente revisión del cuestionado Decreto Legislativo 1097, que permite el sobreseimiento (el fiscal se inhibe de hacer una denuncia penal), por exceso de plazo, en casos seguidos a militares por violaciones de derechos humanos.
Pablo Sánchez Velarde expresó su preocupación por el referido decreto que, según dijo, afecta normas constitucionales e internacionales. Por ello, adelantó que ya ha dispuesto el análisis del documento para interponer una demanda de inconstitucionalidad.
El Decreto Legislativo 1097 “genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes”, señaló el fiscal.
El magistrado indicó que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, “quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad”. Precisó además que el nuevo Código Procesal Penal “no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación”.
“LESIONA EL MARCO CONSTITUCIONAL”
Asimismo, subrayó que la primera disposición complementaria final señala que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad sólo rige a partir del 9 de noviembre del 2003 y que, por el contrario, los crímenes cometidos antes de esa fecha carecen de tal calificativo.
Ante ello, puso hincapié en que dicha norma “lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia, y contraviene lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano”.
El Comercio
Fallo vinculante del TC avala cierre de Cédula viva, según ministro de Justicia

García Toma refirió que el TC ya había declarado procedente una decisión que puede avalar el cierre de este régimen pensionario —del decreto ley 20530— mediante sentencia que declaró infundadas las demandas que impugnaban la constitucionalidad de la ley de Reforma de la Cédula viva. El documento data de junio de 2005.
El ministro, que ha presidido con anterioridad el órgano constitucional, señaló que el TC dictaminó como factible fijar topes a las pensiones y detener el ingreso de nuevos beneficiarios al sistema, con lo que se dio lugar al cierre del sistema pensionario. La decisión, dijo García Toma, no afecta el aumento de la calidad de vida ni la vigencia de los derechos a la igualdad y a la propiedad de los pensionistas.
“Además de esa sentencia del Tribunal, que sienta un precedente vinculante, habría que decir que debe respetarse siempre el principio de igualdad, el cual señala que no pueden establecerse regímenes pensionarios distintos entre civiles y militares, en tanto no exista una razón que justifique la diferenciación”, dijo.
El Comercio
PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A continuacion los precedentes del Tribunal Constitucional mas importantes que son utilizados con mucha frecuencia por el Poder Judicial y el mismo Tribunal Constitucional para resolver los asuntos que son materia de controversia:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03771-2004-HC.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04762-2007-AA.html