El Tribunal Constitucional (TC) precisó las condiciones para la celebración del contrato a plazo fijo por necesidades del mercado, a raíz de un proceso de amparo en el que un trabajador reclamó la desnaturalización de un contrato laboral de este tipo.
En este caso correspondiente al Exp. N° 04157-2009-AA/TC el trabajador se consideraba víctima de un despido incausado porque había laborado de manera ininterrumpida, bajo un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades de mercado, desde el 2 de enero de 2004 hasta el 19 de diciembre de 2008, fecha en que la empresa demandada le notificó dar por terminados sus servicios. Además, en opinión del trabajador, el referido contrato se desnaturalizó debido a que las labores que realizaba eran de naturaleza permanente.
Al respecto, el TC precisa que para la celebración del contrato de trabajo por necesidades del mercado debe existir una causa objetiva de carácter temporal, ocasional o transitoria, que implique para la empresa una necesidad de aumentar su productividad.
Por tal motivo, un informe laboral de Miranda & Amado Abogados advierte la necesidad de precisar en cada caso en qué consiste la variación coyuntural en la demanda del mercado que genera la necesidad temporal de contratación y que no puede satisfacerse con el personal permanente.
En el caso concreto el TC establece que la labor que desarrollaba el trabajador demandante (preparación de muestras en el área de Geología) se sujetaba a las variaciones que experimentaba la cotización internacional del oro, lo cual determinó que el empleador se vea en la necesidad de incrementar su nivel de producción en razón de esa favorable coyuntura.
El informe destaca que por esa razón dicho tribunal considera que el uso de la mencionada modalidad contractual obedecería a una causa objetiva de carácter temporal explícita y realmente coyuntural o circunstancial.
Por ello, el TC declaró infundada la demanda de amparo dado que la empresa uso válidamente el contrato temporal por necesidades de mercado.