Limitan competencias de municipios

PRECEDENTES. PARA FIJAR ARBITRIOS, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES

Colegiado declara inconstitucional diversas ordenanzas municipales


El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional cuatro ordenanzas municipales referidas a arbitrios ilegales, circulación y tránsito de vehículos pesados, demarcación territorial en controversia y sobre actividades comerciales restringidas.

Dichas normas corresponden a las ordenanzas distritales de La Perla (Callao), Mariscal Nieto (Moquegua), San Antonio (Huarochirí) y Pichari (La Convención), explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Entre otros precedentes, el colegiado remarca las reglas para la declaratoria de inconstitucionalidad de las ordenanzas. Entre ellas: no procede la devolución de pagos indebidos (para evitar crisis financiera a la municipalidad); procede la devolución de los pagos indebidos para quienes reclamaron oportunamente, aun cuando el proceso de reclamo esté en trámite, y se dejan sin efecto las cobranzas en trámite, aun cuando se encuentren en cobranza coactiva.

El tribunal también considera que los municipios distritales carecen de competencia para prohibir la circulación de vehículos en su jurisdicción, en todo caso ello corresponde a las municipalidades provinciales.

Por último, el TC lo hace de conocimiento de la Asociación de Municipalidades del Perú (Ampe), a fin de que las comunas cumplan con sus lineamientos en materia constitucional.