JURISPRUDENCIA: Negación del ingreso al centro laboral o del descanso médico

Jurisprudencia al día.



El derecho de defensa se encuentra reconocido expresamente en la Constitución y constituye un elemento del derecho al debido proceso. Este derecho se proyecta como principio que permite revertir cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 00832-2009-AA, la cual declara fundada la demanda de amparo de un trabajador que solicitaba la reposición a su centro laboral al haber sido víctima de un despido fraudulento que vulneró también su derecho al debido proceso, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

En el caso analizado, obran las cartas de preaviso y de despido mediante las cuales se le imputan al trabajador el incumplimiento de diversas obligaciones. Sin embargo, luego que la empresa notificara al trabajador la carta notarial de preaviso, le impidió el ingreso al centro de trabajo, lo que para el TC determinó la vulneración del derecho al debido proceso establecido en la ley.

Remarca, además, que pese a que el demandante comunicó a la empresa el descanso médico por incapacidad temporal por ocho días autorizado por Essalud, tal medida le fue denegada, imputándosele en la carta de preaviso el abandono del centro de trabajo. Con ello, se afectó el derecho a la salud del trabajador, cuya observancia se concretaba en el deber de empleador de permitir el descanso por motivos de salud, más aún cuando el motivo había sido comprobado por la autoridad sanitaria. Por las razones anotadas, el tribunal resuelve declarar fundada la demanda.