Cambios al Código Procesal Penal

EN DEBATE. PARA EVITAR EL SOBRESEIMIENTO Y LA SENSACIÓN DE TRIUNFO DE LA IMPUNIDAD.

Agenda. Parlamento debe atender problemas que afronta la reforma penal.


Plantean necesidad de modificar plazo de la investigación preparatoria

Regulación actual es insuficiente para los casos de mayor complejidad

Pedro Angulo Arana Fiscal Superior en lo Penal

Nuestro Tribunal Constitucional, en una de sus últimas sentencias (Exp N° 2748-2010-PHC/TC, fundamento 10), ha expresado la necesidad de que se modifique el plazo de la investigación preparatoria para los casos de investigaciones complejas, que actualmente otorga el nuevo Código Procesal Penal y que concede 8 meses para investigar, pudiéndose ampliar ello, únicamente por el juez de la investigación preparatoria, solo por 8 meses más.
A lo referido, se suma un último planteamiento policial, para que, en caso de ciertos delitos considerados actualmente graves, el plazo de la detención, que posibilita una mejor, paralela y más amplia investigación, pueda ser de hasta 15 días, como se ha determinado que ocurra, por mandato constitucional, en los casos de delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas.

Por nuestro lado, modestamente, en razón de nuestro desempeño laboral en la fiscalía, consideramos, en verdad, que los pedidos efectuados constituyen temas urgentes que el legislativo debería poner en agenda, lo más pronto posible, pues tales tienen que ver con impedir que el delito se desarrolle en nuestro país, en magnitudes y formas que, lamentablemente, ya lo hace en países hermanos, como Colombia y México.

Por lo demás, lo solicitado puede decirse que va en sintonía con otras medidas que ya se han tomado, en pro del combate del delito, como la eliminación de beneficios para los autores de delitos graves o la misma habilitación efectuada por el TC, para que los procuradores puedan impugnar las sentencias que excluyan de las investigaciones a los procesados por TID y lavado de activos.

Subsanar dificultades
En relación con el tema del plazo de la investigación preliminar, lo cierto es que el extremo de los ocho meses resulta, evidentemente, muy corto, en razón de que sabemos bien que quienes delinquen, sea agrupados o más organizadamente, o bien tienen en su favor la planeación o poseen muchos recursos, a todo nivel, como para dificultar las investigaciones y hacer que las mismas demoren más de ocho meses, como para lograr sus objetivos de impunidad.
En tal sentido, es verdad que ante la investigación de delitos se presentan casos sencillos, puesto que en razón de las circunstancias o las personas que los cometen, se hacen fáciles de resolver, sin ofrecer mayor dificultad; tal fue el caso del ex monaguillo de 33 años Josafat Vargas Vitorino, quien se entregó en la comisaría de Apolo, en La Victoria, el 28 de marzo de 2008, confesando, ciertamente conmovido, la violación y muerte de una niña de 9 años.
Sin embargo, existen también otros casos, por ejemplo los homicidios que a pesar de no involucrar a demasiadas personas, como autores y cómplices, ni presentando las condiciones o “requisitos” que, en el nuevo CPP, identifican a los “casos complejos”, se presentan difíciles de esclarecer, demorando por ello, más de los ocho o dieciséis meses, establecidos como plazo.
Ello es precisamente lo que nos preocupa en demasía, puesto que consideramos que si el nuevo CPP estuviera rigiendo en Lima, muchos casos no serían aclarados, puesto que los involucrados solicitarían el control del plazo al juez de la investigación preparatoria, y motivarían a que legalmente se archive el asunto, mediante un sobreseimiento, lo que constituiría el triunfo de la impunidad.

Las investigaciones en casos complejos
Existen también limitaciones graves y contraproducentes en las normas anotadas, respecto a la investigación de los delitos comunes, como los homicidios, más grave aún, resulta el problema, si consideramos los megaprocesos, en que son investigados 20, 30, 40 o 60 o más personas. Así es que ante casos como los mencionados, los ocho o dieciséis meses resultan siendo casi nada.

En tal sentido, debe ponderarse que las personas que delinquen son también seres inteligentes, hábiles y diestros, y que si planifican y/o se organizan, pueden plantear serios desafíos a los operadores que persiguen el delito. En tales circunstancias, no puede pensarse que existan ni “fórmulas” mágicas ni adivinos para esclarecer los hechos. Ello significa que cada caso requerirá una dedicación acorde a la dificultad concreta que represente.

Otra norma que debe corregirse también es la que aparece en el art. 324,2 relativa al secreto de alguna actuación o documento, que la ley ha considerado que el fiscal puede disponer que se mantenga, sólo por 20 días, siendo prorrogable, por parte del juez de la investigación preparatoria, sólo hasta por 20 días más. Tal plazo, en realidad, no ayuda mucho y resultaría trayendo abajo la investigación.

Flagrancia
Otro tema es el de las investigaciones en casos de flagrancia delictiva o en casos de delitos graves (secuestros, extorsión, robo agravado), en que se consigue, en los primeros momentos, detener a los responsables, siendo lo malo que en tales circunstancias, se pretende que la persona detenida sólo puede estarlo por 24 horas.
En tales casos, el tema de la detención por sólo 24 horas aparece como una circunstancia fatal y pro impunidad, puesto que querría decir que se ha imaginado que todos los hechos en que se logra detener a los responsables, en las primeras horas o de modo flagrante, por algún arte se convertirían en ilícitos esclarecibles, dentro de las 24 horas; o peor, se supone que en ningún caso requerirán más actuaciones que las que podrán hacerse en 24 horas.
Tal tema tendría sencilla solución, extendiendo el tiempo posible de detención a 15 días, tal como lo pide la policía que realiza la investigación de los delitos. Por lo demás, consideramos que en cada caso concreto, la duración del plazo máximo, esto es 15 días, deberá justificarse de modo sustentado.

Por el interés público y el bien común
Ante el conocimiento concreto de las dificultades que se enfrentan al realizar las investigaciones del delito, descartando toda dejadez o pereza, lleva a solicitar, en favor del interés público y del bien común, que el Congreso se preocupe de afrontar esta reforma.

Precisamente, el TC, en una nueva sentencia (Exp. N° 03245-2010-PHC/TC), se acaba de pronunciar, repitiendo su invocación al Parlamento, en el fundamento 11 (Análisis del caso), recordando que el plazo que aparece en el código: “no se condice con la realidad social ni con la capacidad de actuación del Ministerio Público...”.

Así, por ejemplo, bajo la norma de los ocho meses y otros ocho más, no quedaría aclarado el caso de la cantante vernácula Alicia Delgado,
pues la investigación ya tiene 17 meses y todavía se realizan actuaciones de investigación. Igual sucede con los casos referidos a Claudina Herrera, el asesino de la maleta, o de la empresaria Miriam Fefer. En tal sentido, debe considerarse que muchos casos de homicidio sólo se llegan a esclarecer a los dos o tres años, y hasta a los cuatro
años de ocurridos.

En conclusión, si Lima estuviera bajo la norma del nuevo Código Procesal Penal, habría que resignarse a aceptar que ya se hubieran sobreseído o que, en lo inmediato, se sobreseerán todos los casos citados, vía el control del plazo de la investigación preparatoria, debido a que el legislador no consideró que ciertos casos penales poseerían dificultades inusuales en su esclarecimiento, sin que se tenga como motivo la desidia de los operadores.