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Estudios de abogados bajo la lupa: Gobierno supervisará cumplimiento de derechos de sus practicantes

Los empleadores que incumplan con subvenciones económicas, horarios o convenios de aprendizaje serán multados.


El Ministerio de Trabajo fiscalizará durante este mes el cumplimiento de los derechos y beneficios de quienes realizan prácticas preprofesionales y profesionales en los estudios de abogados.

¿Cuáles son estos derechos? Una subvención económica igual a una remuneración mínima vital; gozar del descanso semanal y de los feriados no laborables, y disponer de un descanso físico de 15 días, cuando se superen los 12 meses de prácticas.

Además, tienen derecho a contar con un seguro de cobertura de salud, afiliación facultativa a un sistema pensionario y recibir un certificado de prácticas.

En el caso de las prácticas preprofesionales, la jornada máxima es de seis horas diarias o 30 semanales; mientras que en las profesionales es de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

También se verificará, en el caso de las prácticas preprofesionales, la existencia de un convenio de aprendizaje entre la entidad educativa, el estudio de abogados y el estudiante en formación.

“CONVENIOS DE APRENDIZAJE”
En el caso de las prácticas profesionales, la existencia de un convenio de aprendizaje entre el estudio de abogados y el egresado del centro de formación profesional.

De haber incumplimiento en cuanto a convenios de aprendizaje, prácticas fuera del plazo establecido, o exista falta de capacitación en la ocupación, la consecuencia será el establecimiento de un vínculo laboral entre el practicante y el estudio de abogados.

En ese caso, la empresa tendrá que depositar el pago de los beneficios sociales correspondientes (CTS, gratificaciones, asignación familiar, entre otros).

LAS MULTAS
Si los practicantes no reciben la subvención económica, no gozan del descanso físico, no se cumple la jornada legal de prácticas o no fue presentado el convenio de aprendizaje, los empleadores serían multados con montos que van desde los 108 hasta los 108 mil nuevos soles. 

Abogado laboralista recomienda planificar gastos el 2011 ante impuestos que afectarán la CTS


Jorge Toyama recordó además que a este beneficio accederán solo quienes tengan más de seis sueldos depositados en el banco.



El abogado laboralista Jorge Toyama indicó que a partir de mayo del 2011, los trabajadores que podrán disponer de su CTS serán quienes tengan más de seis sueldos depositados en el banco.

Cabe recordar que ello se estableció con la ley 29352, la cual determina que los trabajadores que cumplan con ese requisito podrán retirar el 70% del exceso de las seis remuneraciones depositadas. Los demás tendrán que esperar.

¿Cuándo el trabajador dispone del total de este beneficio? “Se dará cuando acabe el vínculo laboral, cuando acabe el contrato de trabajo. Ahí se puede retirar la CTS que hubiera, toda la CTS, porque ya acabó el contrato”, explicó Toyama a elcomercio.pe.

En ese sentido, el especialista recomendó planificar gastos, pues a partir del próximo año las gratificaciones de julio y diciembre volverán a tener los impuestos de ley y el monto neto de la CTS disminuirá.

“Si no planificamos para el 2011, desde ahora, vamos a tener problemas, porque a partir de mayo no vamos a poder retirar nada de CTS si no tenemos seis sueldos en el banco. En julio y diciembre, la ‘grati’ va a estar con 22% menos, porque va a estar afecto de impuestos”, expresó.

Despedidos podrán cobrar su CTS y pedir reposición

Fallo del TC favorece a trabajadores. Reclamo solo será improcedente si se ha cobrado la indemnización


El Tribunal Constitucional (TC) señaló que el cobro de beneficios sociales no será considerado consentimiento del despido arbitrario por parte del trabajador y, por ende, le permitirá demandar su reposición.

Con este precedente, la entidad cambia su anterior postura de no aceptar el proceso de amparo en caso de que se haya firmado la liquidación de los beneficios sociales o el cobro de la CTS. Ahora solo será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para que este proceso resulte improcedente.

CONTROVERSIA
Para el laboralista Jorge Toyama, este nuevo criterio del TC corresponde al deseo de proteger al trabajador de cualquier confusión que puede haber sobre cuánto cobra.

“Frente a las políticas abusivas de algunas empresas y al desconocimiento de los trabajadores, el Tribunal Constitucional emite este fallo”, indica. Pese a ello, estima que el Tribunal Constitucional no debió modificar este criterio.

“[Ello] va a conducir a que algunas empresas perciban que tienen dos alternativas: pagar indemnizaciones y buscar renuncias o mutuos acuerdos. Lo que buscan más las empresas es la renuncia”, afirma.

En tanto, la laboralista Rosanna Álvarez considera que esta disposición tiene un criterio de asegurar un ingreso para alimentos, como la tuvo hace 15 años, cuando fue aplicada por un corto tiempo.

“Ante la demora de los procesos laborales y la imposibilidad de retirar los beneficios sociales, los trabajadores se ven en la situación de aceptar el cese. Con este fallo no se daría esto”, aclara.

Álvarez considera que la justificación del TC a su fallo debe tomarse con pinzas, ya que mezcla muchos derechos y se refiere a la defensa de la estabilidad laboral que actualmente no es procedente. Es más, cree que no debería aplicarse.

El Comercio