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Lambayeque: destituyen a rector de Universidad Pedro Ruiz Gallo




Protestas de grupo de estudiantes contra elecciones, supuestamente irregulares, generaron la toma del campus y forzaron al cambio de autoridades.

Nuevos disturbios se registraron en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de Lambayeque. Tras una asamblea extraordinaria de estudiantes, se decidió destituir al rector de la casa de estudios, Francis Villena, así como al jefe del Comité Electoral de la universidad. Los estudiantes manifestantes tomaron la medida por los recientes comicios universitarios, que fueron conducidos irregularmente, según denunciaron.

Tras tomar el campus y enfrentarse con un bando afín a Villena, los estudiantes se reunieron con José Montenegro, rector interino, quien ha prometido convocar a nuevas elecciones, según lo permite reglamento de la Asociación Nacional de Rectores.

En las próximas horas, las clases se reanudarían en la referida casa de estudios.

Chiclayo: extorsionadores habrían hecho detonar una bomba en casa de empresario

Según la Policía, la familia Saucedo Rojas venía siendo amenazada desde hace un par de semanas, pero no denunció el hecho por temor a represalias.


Una banda de extorsionarios habría hecho explotar una bomba en la casa de la familia Saucedo Rojas, ubicada en la calle Las Margaritas, pueblo joven 9 de Octubre, en la ciudad de Chiclayo.

Según informó RPP Noticias, el atentado se produjo luego de que la familia, que se dedica al rubro de lubricantes y venía siendo extorsionada hace un par de semanas, no respondiera a las amenazas de los delincuentes.

Hasta el momento no se sabe cuánto es el monto que han solicitado los hampones, y las víctimas han preferido no declarar a la prensa para evitar represalias.

La Policía Nacional analizó la escena de la explosión y ha determinado que se realice una investigación a fin de identificar y capturar a los culpables.

Chiclayo: Policía descubrió tres talleres clandestinos de pirotécnicos

Tras la explosión de un local donde se fabricaban estos productos en Pimentel, la PNP viene realizando una serie de operativos en la ciudad norteña



Luego de que un taller clandestino de pirotécnicos explotará hace dos días en Chiclayo, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) de Lambayeque descubrió otros tres locales de este tipo.

Esta mañana personal de la Dicscamec en compañía de agentes de Radio Patrulla decomisó los elementos encontrados en estos talleres, ubicados en el distrito de Monsefú, y que representaban un peligro latente para los vecinos del lugar.

Cabe indicar que ayer la Policía Nacional informó que en el local que explotó en Pimentel y que causó la muerte de seis personas, se halló 30 kilos de material inflamable como clorato de potasio, aluminio en polvo blanco y negro, azufre y antimonio.

El Comercio

Dos abogados para defensa de "El Burro"

MAGISTRADOS INCORPORAN AL PROCESO AL "GORDO LUCHO"



Dos abogados se presentaron ante los vocales de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lambayeque, para demandar buen trató para su defendido José Luis Torres Saavedra (a) "El Burro".

Los hombres de leyes Luis Neciosup Salcedo y José Luis Quiroga Seclén, sostuvieron a los magistrados que "El Burro" viene recibiendo un trato no adecuado en el penal de Piedras Gordas, en Lima.

Indican que se encuentra aislado y no estaría recibiendo atención médica, la que necesita por estar padeciendo de gastritis crónica.

Además, los letrados hicieron saber que la audiencia programada para ayer en una sala especial del penal de Picsi donde José Luis Torres Saavedra es el principal implicado al pesar sobre él una acusación por el delito de robo agravado, en la modalidad de extorsión, no se podía realizar por la ausencia de su patrocinado, quien debería estar presente para escuchar los cargos que el Ministerio Público le imputa.

OTRO IMPLICADO. La presidenta de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lambayeque, Cecilia Tutaya Gonzáles, hizo conocer que la audiencia no se podía suspender por la ausencia de José Luis Torres Saavedra, ya que al proceso se había incorporado Luis Alberto Collantes Sánchez (a) "Gordo Lucho", quien es sindicado de ser integrante de la banda de "El Burro" y haber extorsionado al transportista Jorge Luis Soriano Sánchez.

El Peruano

Detenido en Chiclayo: peligroso extorsionador cayó cerca de la casa de su madre

José Luis Torres Saavedra, ‘El Burro’, le exigía cupos a transportistas y empresarios a cambio de no perpetrar atentados. El delincuente había fugado en abril pasado


A casi cinco meses de haberse escapado de la puerta de un terminal terrestre, donde llegó desde Lima custodiado por agentes del INPE, a las 7 de la noche de hoy domingo fue capturado el peligro extorsionador José Luis Torres Saavedra ‘El Burro’, quien era el terror de los transportistas y empresarios a los que exigía cupos para no atentar contra sus unidades e integridad.

La detención ocurrió en el segundo piso de la vivienda ubicada en la calle Resurrección del pueblo joven Señor de los Milagros, a unas diez cuadras del centro de la ciudad. El delincuente intentó escapar por lo techo pero no logró su cometido porque las viviendas contiguas tenían sistemas de seguridad.

Durante la intervención, Torres Saavedra no tenía armas de fuego pero sí un cuchillo, por lo que fácilmente fue reducido por las fuerzas del orden.

El jefe de la Segunda Dirección Territorial de la PNP de Chiclayo, general Víctor Ordinola Ruiz informó que minutos antes de la captura, el extorsionador estaba en compañía de un delincuente Jesús Sullón Villegas (24) con el que estaba libando una botella de vino y disfrutando de televisión por cable.

Las autoridades comprobaron que Torres Saavedra estaba en buen estado de salud y sin signos de estrés ni cansancio. En las próximas horas será trasladado a la sede de la Divincri donde continuarán las investigaciones de este prófugo de la justicia, quien fue sentenciado a 30 años de cárcel por el delito de robo agravado.

El Comercio

Lambayeque: candidatos a la presidencia regional ofrecen reforzar lucha contra la delincuencia

Durante el debate organizado por El Comercio, los postulantes también indicaron que el crecimiento económico debe ir acompañado de políticas sociales



Con la sorpresiva presencia de nueve candidatos a la presidencia regional de Lambayeque (hasta el viernes solo habían confirmado su asistencia cinco de ellos), ayer se llevó a cabo el debate organizado por El Comercio en la ciudad de Chiclayo.

Desde las 10 a.m. comenzaron a llegar al Garza Hotel los aspirantes a dirigir los destinos de una de las regiones más prósperas del país.

La presencia de aquellos candidatos que no habían confirmado su participación hizo que la organización del debate tomara unos minutos adicionales.

Finalmente, el diálogo democrático comenzó a las 11:15 a.m. y aquí le dejamos un breve resumen de las principales propuestas.

Queremos tener un Lambayeque interconectado, es decir, tener una estructura vial, energética y de riego que permita al pequeño, mediano y gran agricultor o al empresario que vaya a incursionar pronto, encontrar las mejores condiciones, que ayudarán a la región a alcanzar el desarrollo sostenido. Además, queremos un Lambayeque totalmente seguro.
MARCO CARDOZO MONTOYA, MOVIMIENTO HUMANISTA

En nuestro plan de gobierno nuestra prioridad son los sectores sociales, la salud y educación. La segunda línea es promover el empleo digno a través del desarrollo de las actividades productivas regionales como el agro, la industria y el turismo. La tercera línea es promover un desarrollo articulado, concertado y participativo.
RAMÓN CORNEJO SAAVEDRA, UNIDAD NACIONAL

La seguridad es nuestra tarea prioritaria. Hay que articular esfuerzos y mejorar la logística. Motivar a policía, serenos y ciudadanos vigilantes. La lucha contra la pobreza es más eficaz si se apoya la agricultura a través de semillas, asistencia técnica e infraestructura hídrica. En el desarrollo agrícola debemos entender que hay especio para todos, para los grandes, las transnacionales, pero también para los medianos y pequeños agricultores porque cada quien tiene su nicho.
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA, CONTIGO LAMBAYEQUE

Nuestros ejes son el desarrollo económico y de la agricultura, además la prevención de los desastres naturales y el factor de seguridad ciudadana.
Humberto Acuña Peralta, Alianza para el Progreso
Cada vez que se anuncia el fenómeno del niño, los lambayecanos temblamos. No solo en las ciudades, sino también en el campo. Hay que hacer obras definitivas de prevención. En el campo reforzaremos los canales y cauces, y en las ciudades realizaremos obras de alcantarillado fluvial sectorizado.
MIGUEL BARTRA GROSSO, FUERZA 2011

Nosotros vamos a generar confianza no solamente en el pueblo, sino también en el inversionista. Nosotros no estamos en contra de la inversión privada, al contrario la vamos a fortalecer. Creemos que se debe atraer la inversión con la mano derecha para distribuirla la riqueza con la izquierda.
FRANKLIN CHÁVEZ TORRES, PERÚ POSIBLE

La corrupción es uno de los problemas más importantes en la región. Viene desde la empresa privada, que se une con los congresistas, que no les interesa para nada el pueblo.
ALBERTO ORTÍZ PIETRO, AMISTA SOLIDARIA INDEPENDIENTE

Ya se hizo la columna vertebral para el desarrollo lambayecano, que es el proyecto Olmos. En noviembre se hizo la subasta de las primeras hectáreas y el reto del próximo gobierno regional será buscar y fomentar la inversión privada de las 60 mil restantes.
MANUEL VALVERDE ANCAJIMA, PARTIDO APRISTA PERUANO

Cabe indicar que en la mesa de debates se sentaron ocho candidatos. El noveno, Micky Álvarez (Bloque Popular Independiente), estuvo entre los espectadores. Al final se le permitió dirigirse al público.

El Comercio

Crónicas Judiciales - Chiclayo 26 de Agosto

Transportistas exigen recaptura de "El Burro"

DELINCUENTE ESCAPÓ CUANDO ERA VIGILADO POR AGENTES DEL INPE


Chiclayo | A cuatro meses de la fuga del extorsionador José Luis Torres Saavedra (a) "El Burro", ocurrida cuando era vigilado por agentes del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), dirigentes de gremios de transportistas exigieron la captura del sujeto que estaría oculto entre las regiones Piura y Lambayeque.

Los dirigentes del transporte lambayecano, Juan Vásquez García y Ruperto Miñope Guevara, indicaron que mientras "El Burro" sigue en libertad, muchos choferes siguen siendo extorsionados, por lo que pidieron que se hagan más esfuerzos para devolverlo a prisión.

Como se recordará, hace cuatro meses Torres Saavedra fue rescatado por sus compinches cuando era trasladado a Chiclayo desde Lima, para cumplir con una diligencia judicial. Desde ese día se hicieron muchos esfuerzos por recapturarlo, pero hasta el momento nada.


Precisamente, hace pocos días, el jefe de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional, general PNP Víctor Ordinola, señaló que según el delincuente Marco Isique Medina (a) "Cholo Isique", Torres Saavedra era un "bebé de pecho" en el mundo de las extorsiones.


Los transportistas presumen que muchas de las extorsiones que vienen sufriendo, provendrían precisamente de gente vinculada al prófugo Torres Saavedra, quien según información policías, se ocultaría en la sierra de las regiones Lambayeque y Piura.


En varias ocasiones, el delincuente ha estado cercado por la Policía que ha hecho diversas intervenciones en los últimos cuatro meses, incluso con el apoyo de personal llegado desde Lima. No obstante, el sujeto sigue en calidad de prófugo.


Lo último que se supo de "El Burro" fue que recibió una herida de bala en la pierna hace menos de dos semanas, cuando participaba en un atraco en la sierra de Piura, donde tendría uno de sus refugios ante las operaciones policiales que se realizan.

Correo

Cronica Judicial - Chiclayo 25 agosto


Restricciones a la libre desafiliación

ANÁLISIS. IDENTIFICAN ENTRAMPAMIENTO LEGAL

Regulación de pensión mínima en el SPP limita solicitudes de retorno

Pese a que aportantes cumplen requisitos y obtendrían pensión mayor


César Abanto Revilla. Oswaldo Caballero Vildoso

Don Jorge es un ex trabajador que inició sus labores a mediados de los setenta y que en la actualidad, con más de 60 años de edad, decide poner fin a sus actividades para jubilarse.
En este escenario, analiza las dos posibilidades que le ofrece el sistema: la jubilación por una AFP en el Sistema Privado (SPP), régimen al cual se afilió en 1993, o tentar la desafiliación para retornar al Sistema Nacional (SNP), régimen a cargo del Estado (ONP) al cual perteneció al iniciar sus labores, pues estaría inmerso en uno de los supuestos fijados por la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada.

Luego de consultar con su AFP respecto de las modalidades jubilatorias vigentes en el SPP, considera que le resultaría más ventajoso retornar al SNP, pues tomando en cuenta el ingreso percibido en los últimos años tendría una remuneración de referencial superior a los S/.1,000, por lo cual percibiría una pensión máxima (tope) de S/. 857.36. Inicia así su proceso administrativo de desafiliación, seguro de obtener una respuesta positiva al cumplir los requisitos fijados por la citada ley.

Meses después, recibe una carta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que le comunica que a pesar de cumplir con el supuesto fijado por ley, no procede su desafiliación al tener el derecho a una pensión mínima (PM) en el SPP por la suma de S/. 485, suma similar a la que percibiría en el SNP.

Dicha restricción está prevista por la Segunda Disposición Transitoria Final (2ª DTF) de la Ley N° 28991. Ante esta eventualidad, don Jorge formula una nueva solicitud de desafiliación, esta vez invocando la causa de falta de información deficiente al momento de la afiliación al SPP, establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 1776-2004-AA/TC, ratificada por la STC N° 7281-2006-PA/TC, que fuera incorporada al proceso administrativo de desafiliación por la Resolución SBS N° 11718-2008. Sin embargo, recibe una idéntica respuesta, donde le ratifican la improcedencia de su desafiliación (ahora por esta causal), por la misma razón: tiene derecho a una PM en el SPP.

Don Jorge no entiende por qué debe permanecer en el régimen privado, donde obtendrá una pensión menor a la que le correspondería en el régimen público (SNP), pese a cumplir los supuestos a que alude la ley de desafiliación. Una restricción legal que afecta su derecho constitucional de acceso a la pensión dentro del régimen pensionario que más le conviene.

Revisión del problema
Cuando el SPP es creado a finales de 1992 para coexistir con el SNP en una aparente competencia, en la cual se fijaron una serie de ventajas al régimen privado y –en forma paralela– reglas desalentadoras para el régimen público, existía la posibilidad de retornar de uno a otro (reversibilidad), pero ello duró solo hasta mediados de 1996.
Recién en 1998 se habilita nuevamente la posibilidad de retornar del SPP al SNP a partir de causales de nulidad del contrato de afiliación, pero eran tan restrictivas y específicas que no comprendían los supuestos de la mayoría de afiliados.

A inicios de 2007, el TC dicta la STC N° 1776-2004-AA/TC, que establece tres causales para la desafiliación del SPP, que luego son reproducidas (en parte) por la Ley N° 28991 (que omitió la causal de información deficiente), ante lo cual se inicia un conflicto entre el Poder Ejecutivo (que se negaba a regular dicha causal) y el TC (que dictaba día a día cientos de sentencias acogiéndola), que finalizó el 15/05/2009 al ser publicada la STC N° 0014-2007-PI/TC, que declaró la inconstitucionalidad (en parte) de la citada ley, ratificando –entre otros puntos– la validez de la citada causal.

El problema planteado, sin embargo, no es evaluar las causales de desafiliación, sino publicitar la existencia de una restricción oculta en la norma, que al no ser parte del petitorio de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 28991, no podía ser revisada por el TC: la 2ª DTF, que impide beneficiarse con la desafiliación a aquellos que –a pesar de estar en los supuestos previstos por la norma– no podrán retornar al SNP por tener derecho a una PM en el SPP, sin importar si el monto de la pensión a percibir en el régimen público pudiese ser mayor.

La pensión minima en la legislación y la jurisprudencia
La Pensión Mínima (PM) en el SPP fue creada el 18/07/1995 (Ley N° 26504), pero recién fue regulada a partir del 01/01/2002 (Ley N° 27617), cercqa de 10 años después de la creación de dicho régimen.
La finalidad era permitir que los afiliados del SPP cuyas cuentas registraran montos insuficientes en su cuenta individual para acceder a una pensión decorosa tuvieran una prestación mínima garantizada.

Los requisitos para acceder a dicho beneficio era: haber nacido antes de 31/12/1945, acreditar un mínimo de 20 años de aportes entre el SNP y el SPP, y haber aportado teniendo como base el valor de la RMV en cada oportunidad de pago. Si en la STC N° 0050-2004-AI/TC, el TC señaló como uno de los elementos que conforman el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión el derecho de acceder a dicha prestación (F107), el mismo que en la STC N° 1776-2004-AA/TC se tomó como referente al señalar que formaba parte de dicha potestad la posibilidad de que el afiliado elija el régimen al cual desea pertenecer.

¿Puede la restricción legal prevista por la 2ª DTF de la Ley N° 28991 ser aplicada por encima o preferentemente respecto a los parámetros fijados por el TC en cuanto al derecho a la pensión? En tanto, el F19 de la STC N° 0014-2007-PI/TC indica que la sola invocación a la causal de información deficiente bastaría para obtener la desafiliación (al retrotraer los efectos hasta el momento previo al acto vulneratorio de afiliación indebida al SPP).

SBS debería evitar demandas
La SBS no debería limitarse a la aplicación de la norma cuestionada (2ª DTF), sino que debería verificar, basándose en el Reporte Situacional (RESIT) del SPP y el SNP, si el monto de la pensión que obtendría el afiliado en el régimen público sería mayor que la PM del SPP, y de ser así, debería conceder la desafiliación; de lo contrario estaremos frente a un reclamo que originará en el corto plazo la interposición de cientos de demandas de amparo en contra del Estado para obtener dicho beneficio: el derecho constitucional a la pensión (y el acceso al régimen más favorable) en contra de una restricción legal, a partir de la aplicación del control difuso constitucional.

Colofón
1 El caso de don Jorge fue planteado como un ejemplo hipotético.

2 Lamentablemente, es un caso de la vida real de los cientos que se repiten día a día con miles de afiliados al SPP que buscan su desafiliación por estar convencidos de que percibirán una pensión mayor (y más justa) en el SNP.

3 Sin embargo, se ven atrapados por una restricción legal en mérito a la cual quedan obligados a permanecer eternamente en un sistema previsional en el cual no desean estar, siendo forzados a percibir una pensión menor a la que les correspondería pertenecer.

El Peruano

Más control a empresas vinculadas

Solamente 5% de los obligados incumple con entregar declaraciones.

Debido principalmente al desconocimiento de ciertas empresas.


En el Perú, solo 12 contribuyentes explican cerca del 60 por ciento de las transacciones controladas por las normas de precios de transferencia, lo cual refleja un importante nivel de concentración que existe en el tema. Además, los países que registran una mayor incidencia de operaciones controladas por estas reglas, son España, Estados Unidos, Suiza y Chile.

Los territorios de baja o nula imposición de mayor recurrencia son Panamá, Barbados y Hong Kong, informó un vocero de la Sunat tras analizar las declaraciones informativas recibidas por el ente fiscal sobre precios de transferencias en el país.

Con dicha herramienta, también se constató que los métodos de valoración más empleados son el margen neto transaccional seguido del precio comparable no controlado; y que el nivel de incumplimiento de esta obligación es del orden del 5%, debido principalmente al desconocimiento de ciertas empresas, por lo general las de menores montos de operaciones.
Respecto a los errores más frecuentes que se observan en la entrega de la declaración informativa sobre precios de transferencia, se reveló que ellos han estado referidos al tema de declarar los ajustes practicados por los contribuyentes, y acerca de las transacciones financieras.

“Cosa que ya está siendo corregido mediante la explicación en las ayudas y los denominados ‘warning’, que se han venido introduciendo en las nuevas versiones del programa telemático y que tienen por objetivo hacer notar al contribuyente que va a cometer cierto tipo de error u omisión grave a efecto que lo pueda corregir en el mismo momento que está procediendo al llenado de la información”, explicó la entidad.


En el caso de omisiones más frecuentes, están aquellos en los contribuyentes consideran que no está obligado a presentar la declaración, pues desconoce que el lugar en que está localizado su proveedor es un país o territorio de baja o nula imposición. “Estos casos se corrigen mediante comunicaciones al contribuyente, explicándole la omisión y dándole la oportunidad de corregirla con el fin de evitar la sanción”, dijo.


Estrategia

Para la Sunat, la información proporcionada mediante las declaraciones anuales sobre precios de transferencias, analizada en el contexto de las distintas variables, que miden el cumplimiento tributario, constituye insumos importantes para el desarrollo de estrategias de fiscalización fiscal.


Estas básicamente distinguen acciones de distinto nivel de profundidad, dependiendo del grado de importancia y riesgo que representa cada contribuyente. Así, dichas acciones pueden ir desde una auditoría en profundidad, la constatación de la correcta elaboración del estudio técnico o la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales.


Obligaciones formales

El Perú, junto a más de 50 países en el Perú, ha implementado un conjunto de obligaciones formales que permiten efectuar un control más adecuado de los precios
de transferencias. Entre ellos:

La Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia, cuyo objeto es tomar conocimiento de las transacciones que tuvieron lugar entre partes vinculadas, su monto, tipo de transacción, identificación de la parte vinculada con que se celebró la transacción, método aplicado para la determinación del valor de mercado y el ajuste al valor de haber sido necesario.


El estudio técnico de precios de transferencia, que no es otra cosa que el documento en que se demuestra de forma detallada cómo se aplicó la metodología para arribar al valor de mercado. Es el documento del contribuyente que pretende demostrar que los valores pactados observan el principio de plena concurrencia, es decir, que terceros independientes habrían llegado a un acuerdo similar en las circunstancias en que fueron tomados.


La obligación de conservar documentación, es la evidencia que sustenta las conclusiones a que se arriba en el estudio técnico.

El Peruano


Esta semana en la revista "Jurídica"


"Jurídica" es la revista semanal del diario oficial "El Peruano" con temas de actualidad del derecho en el Perú.

Los temas para esta semana son:

  • La oralidad en las resoluciones judiciales a proposito de la resolución de la Sala Penal Suprema en la Casación Nº 61-2009- La Libertad.
  • Los jueces en el Estado Constitucional.
  • Creatividad literaria en el estudio y la aplicación del Derecho.

Policía allana una "clínica ginecológica" en La Victoria - Chiclayo

FISCAL CITÓ A MÉDICO AL NO ENCONTRARLO EN FLAGRANCIA DE DELITO


Una clínica ubicada en la calle Los Incas de La Victoria, donde información de inteligencia de la policía había recibido la denuncia que presuntamente se practicaba abortos clandestinos, fue intervenida por un contingente de agentes del Escuadrón Verde.


La incursión policial se realizó con la presencia del representantes del Ministerio Público Jhony Torres Castillo, quienes indicaron que el local donde funcionaba el Centro Obstétrico La Victoria, no contaría con la documentación en regla de funcionamiento y estaría siendo usado, según la policía para realizar prácticas abortivas.

En el lugar la policía halló una pareja, cuya mujer venia siendo preparada para presuntamente ser sometida a un legrado, El médico responsable del centro, identificado como César Sánchez Llepes, fue intervenido por la policía y notificado sobre las denuncias recibidas, para iniciar una investigación por presuntamente someter a mujeres prácticas abortivas.

Los equipos e implementos que utilizaba el galeno para la atención ginecológica, fueron incautados por disposición del Ministerio Público y conducidos al laboratorio policial.


En los baños del local obstétrico se halló gran cantidad de papel higiénico con manchas de sangre, pero no mayores indicios que confirmen que en el lugar se practicaba abortos.


Correo

Despedidos podrán cobrar su CTS y pedir reposición

Fallo del TC favorece a trabajadores. Reclamo solo será improcedente si se ha cobrado la indemnización


El Tribunal Constitucional (TC) señaló que el cobro de beneficios sociales no será considerado consentimiento del despido arbitrario por parte del trabajador y, por ende, le permitirá demandar su reposición.

Con este precedente, la entidad cambia su anterior postura de no aceptar el proceso de amparo en caso de que se haya firmado la liquidación de los beneficios sociales o el cobro de la CTS. Ahora solo será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para que este proceso resulte improcedente.

CONTROVERSIA
Para el laboralista Jorge Toyama, este nuevo criterio del TC corresponde al deseo de proteger al trabajador de cualquier confusión que puede haber sobre cuánto cobra.

“Frente a las políticas abusivas de algunas empresas y al desconocimiento de los trabajadores, el Tribunal Constitucional emite este fallo”, indica. Pese a ello, estima que el Tribunal Constitucional no debió modificar este criterio.

“[Ello] va a conducir a que algunas empresas perciban que tienen dos alternativas: pagar indemnizaciones y buscar renuncias o mutuos acuerdos. Lo que buscan más las empresas es la renuncia”, afirma.

En tanto, la laboralista Rosanna Álvarez considera que esta disposición tiene un criterio de asegurar un ingreso para alimentos, como la tuvo hace 15 años, cuando fue aplicada por un corto tiempo.

“Ante la demora de los procesos laborales y la imposibilidad de retirar los beneficios sociales, los trabajadores se ven en la situación de aceptar el cese. Con este fallo no se daría esto”, aclara.

Álvarez considera que la justificación del TC a su fallo debe tomarse con pinzas, ya que mezcla muchos derechos y se refiere a la defensa de la estabilidad laboral que actualmente no es procedente. Es más, cree que no debería aplicarse.

El Comercio