Mostrando entradas con la etiqueta derecho penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho penal. Mostrar todas las entradas

Debaten Código Penal

MODIFICACIONES. COMISIÓN ENTREGARÁ INICIATIVA A LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO

Culminan redacción del anteproyecto para modificar este texto


Mejorarían normas en libertades, restricciones y responsabilidades
La comisión especial revisora del Código Penal concluyó la redacción del anteproyecto del nuevo Código Penal, que incorpora diversas propuestas en temas como de responsabilidad restringida, mínimo de la pena privativa de libertad, restricciones y prohibiciones, prestación de servicios a la comunidad, entre otros.

Este documento se entregará a la presidencia del Congreso para que luego sea derivada a los grupos legislativos de Justicia y Derechos Humanos, explicó el titular de dicha comisión, Carlos Torres Caro, quien detalló que la propuesta consta de cinco títulos. El primero se refiere a las disposiciones generales aplicables a los delitos internacionales.
El segundo norma los ilícitos del genocidio, el tercero recoge las diversas modalidades de delitos de lesa humanidad. El cuarto tipifica los delitos contra el derecho internacional humanitario, calificados como crímenes de guerra; y el quinto, las reglas comunes a todos los tipos penales.

“Hemos terminado el anteproyecto. Solo queda que el Parlamento asuma su responsabilidad y, en el marco de los 20 años que cumple el Código Penal, se pueda hacer realidad la gran reforma en materia penal que el país requiere”, expresó Torres.
Así, entre las innovaciones más destacadas realizadas por la comisión se encuentra la incorporación taxativa en el título preliminar de la prohibición del Ne bis in Idem, principio esencial de un código garantista. Igualmente, se plantea que la responsabilidad restringida de los menores de 21 años y los mayores de 18 años sea ampliada para todos los delitos.

Se ha aumentado el mínimo de la pena privativa de libertad a dos años. “Ello responde a que en la actualidad dicha norma (dos días) no tiene eficacia y no es coherente con la búsqueda de soluciones efectivas a la problemática del aumento de ilícitos”, dijo.
De acuerdo con los artículos 31 y 53 del anteproyecto, se eleva la pena limitativa de derechos de cinco años; y se aprueba la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

El anteproyecto, finalmente, recomienda ampliar los límites de duración de las penas de inhabilitación principal y accesoria que serán de hasta diez años. Incluir, además, nuevas restricciones y prohibiciones, como la de no residir en determinados lugares o acudir a ellos; la de no aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas que precise el juez; o de no comunicarse con ellas.
Se otorga, asimismo, mayor espacio conminatorio a la pena de prestación de servicios a la comunidad al excluir la pena privativa de libertad para delitos leves y autorizar su aplicación a los de mediana gravedad.

Protección a la vida
En lo que concierne a la parte especial, se hace una sistematización de penas de los tipos penales, considerando como referencia la protección de la vida por tratarse del bien jurídico más importante de nuestro sistema jurídico.
Tras un amplio debate, con diversas instituciones y representantes de la sociedad civil, los miembros de esta comisión revisora aprobaron, de igual modo, la despenalización del aborto en casos excepcionales, como es el aborto terapéutico, el aborto eugenésico y el aborto por violación sexual.
Se ha corregido, asimismo, un error legislativo que fue materia de varios acuerdos plenarios en contra de su prescripción. Así, se despenaliza las relaciones sexuales de menores de 18 y mayores de 14 años con consentimiento. Esta pasa como un agravante del tipo básico de violación sexual, cuando se realiza sin consentimiento.

Más consenso
La comisión especial revisora del Código Penal, después de aproximadamente 50 sesiones ordinarias e informativas y otras 20 sesiones de trabajo, audiencias públicas, en un período de dos años y medio de trabajo, concluye la labor encomendada con las Leyes N°s. 29153, 29295 y 29435.

Este proceso de revisión, iniciado en abril de 2008, tuvo tres fuentes para el origen de las propuestas de reforma: la fuente interna, previa y externa.

Se realizaron también diversas audiencias con la participación de miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Sunat, BCR, SBS, Indecopi, Cuerpo General de Bomberos, Ministerio de Defensa y del Ambiente, Asbanc, Cámara de Comercio de Lima, SNI, ONPE, Reniec, Contraloría General, JNE, INC, en total superaron las 80.

Mejoras a los trabajadores
La gestión de recursos humanos será importante, especialmente cuando resulta una constante en casi todas las gestiones de este poder del Estado la demanda de trabajadores por mejoras salariales, ¿cómo prevé abordarlo?
–Aquí el tema central es de autonomía económica. Obviamente, tenemos necesidades muy grandes para nuestros trabajadores, que están en el sector peor pagado, pero es importante unir este tema con la productividad y el reordenamiento del sistema. Mirar con atención el sistema legal del empleo judicial y cómo mejorar progresivamente sus ingresos. Una perspectiva seria me parece el trabajo emprendido con los profesores: de rigor, capacitación, evaluación, mejoras y facilidades, además del compromiso de actuar con objetividad, porque la justicia no solo se hace con los jueces sino con todo el personal judicial, y sé que en ellos existe esa mística y perspectiva común, se trata de darle el trato que corresponde a la calidad del servicio que prestan.

Estrategias
1 Defensa irrestricta de la independencia del juez y autonomía del Poder Judicial.

2 Preservar la calidad de la jurisprudencia y optimizar los procesos de control.

3 Garantizar la materialización de reformas que aseguren un funcionamiento institucional eficiente y autónomo.

4 Desarrollar e institucionalizar una relación sistémica entre las áreas de planificación, presupuesto y administración.

5 Mejorar en la configuración de los procedimientos de trabajo, así como de los servicios judiciales comunes.

6 Proponer una nueva organización para el despacho judicial.

7 Lograr el apoyo de la cooperación internacional.

8 Lograr un mayor acercamiento a la ciudadanía mediante la prestación de un servicio más eficiente, accesible y de mayor cobertura.

9 Asegurar la transparencia en el quehacer jurisdiccional y administrativo. Además, fortalecer la labor de la Ocma y de la inspectoría del Poder Judicial.

Con videoconferencia resuelven caso en seis minutos

Por primera vez. Sala penal permanente verifica eficacia de la tecnología en las audiencias.

Diligencia cumplió protocolo procesal en forma segura, transparente y rápida


En una experiencia inédita, con el uso de la videoconferencia y en solo seis minutos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado, César San Martín Castro, resolvió ayer un recurso de revisión de sentencia planteado por Christian Gallardo Rivas, recluido en el penal El Milagro de Trujillo.

La diligencia se cumplió entre la sala de audiencias del referido penal y el tribunal de Lima, a unos 550 kilómetros de distancia. Para ello, el colegiado utilizó, por primera vez, esta herramienta tecnológica que, según explicó su titular, no solo ahorra tiempo y recursos económicos, sino que también garantiza seguridad, transparencia y rapidez.

El tribunal, de ese modo, atendió el recurso de revisión de sentencia planteado por Gallardo Rivas, quien purga una condena de seis años por la muerte de su hijo.

Procedimiento
Al iniciarse la audiencia, San Martín invitó al defensor de oficio del condenado, Jorge Tello Ramírez, al uso de la palabra, de acuerdo con el protocolo procesal.
Sin embargo, el abogado, pidió a la sala concediera la palabra a su defendido, quien declaró su desistimiento de la revisión planteada, y que deseaba acogerse a su derecho a beneficios penitenciarios, lo que le fue concedido por el tribunal.

El representante del Ministerio Público, Jorge Bernal Cavero, quien se encontraba en Trujillo, expresó su conformidad con el desistimiento, y luego, la Sala Penal Permanente lo declaró fundado.

Nuevos retos para la reforma penal

DESAFÍOS. ÉXITO DEL PROCESO DEPENDE BÁSICAMENTE DEL CAMBIO DE PARADIGMAS Y NO DE INVERSIONES MILLONARIAS.

Adiestramiento en técnicas de litigación e interrogatorio es vital


Lo principal es el cambio cultural de los operadores de la justicia

MARÍA ÁVALOS CISNEROS mavalos@editoraperu.com

Es una falacia pensar que el éxito del sistema penal acusatorio depende de una inversión millonaria en infraestructura y tecnología, pues lo fundamental en Estados Unidos y en muchos otros países de la región que avanzan hacia dicha reforma es el cambio de actitud y de paradigmas culturales, afirmó el juez federal, Frank Montalvo.
El magistrado, junto a los fiscales Adrián Gallegos y Ernesto López, expuso en Lima la vasta experiencia de su país en este modelo, a invitación de la Escuela del Ministerio Público.

El Perú actualmente se encuentra en una etapa de tránsito del sistema inquisitivo al garantista, con la aplicación progresiva del Código Procesal Penal. En este contexto, ¿cuáles son los desafíos que deben encarar las instituciones comprometidas con este cambio, según la experiencia estadounidense?
–Toda transición presenta una serie de retos e inquietudes, que irán siendo superados en la medida en que la reforma avance. Así, el principal desafío será el cambio de paradigmas de cómo los operadores se acercan al sistema. Quizá el reto mayor será para los abogados, ya sean fiscales o defensores, con el desarrollo de nuevas destrezas. Por ejemplo, ahora deberán dominar el arte de la presentación persuasiva o la destreza del interrogatorio o contrainterrogatorio, para la presentación de testigos y la acreditación de evidencias en la audiencia pública.

Los esfuerzos del país por aplicar el sistema acusatorio se justifican en la necesidad de avanzar hacia una justicia rápida y transparente. ¿Estamos en la ruta correcta?
–Sin lugar a dudas. El mejor ejemplo que te puedo dar es la labor de mí propio juzgado, que en el pasado año dictó más de 900 sentencias penales y otras 124 en materias como civil o contencioso administrativo. Esto da una idea de la efectividad del proceso.

De manera suspicaz, se podría pensar que el éxito del sistema en EE UU se debe a la mayor disponibilidad de recursos, del que precisamente carece el Perú. ¿Es así o no?
–Es cierto, hay un mal entendido al respecto. Mucha gente cree que en Estados Unidos el modelo funciona bien porque se tienen recursos, lo cual es falso. Lo fundamental es la actitud, es el cambio cultural de todos los operadores del sistema. Es una falacia pensar que el sistema depende en una inversión millonaria en infraestructura y tecnología.

Protocolos para la investigación
Una de las principales observaciones al modelo es el excesivo garantismo y hasta debilidad en el juzgamiento, ¿ cómo encarar esta crítica?
–He oído eso también y lo que pasa es lo siguiente. Todo sistema jurídico depende del desarrollo jurisprudencial. Si la norma dice, por ejemplo, que una vez efectuada una orden de captura, la persona será presentada ante el juez en 36 horas, pero resulta que el sujeto fue arrestado en una zona inaccesible y que solo el traslado demora dos días, entonces cuando llega al juez, si este no tiene manera de interpretar la norma razonablemente, lo dejará ir. Ese es el problema. No hay jurisprudencia.

¿Cuáles son las ventajas y falencias del sistema en EE UU?
–Con más de 200 años de vigencia del sistema acusatorio, diría que lo principal es la transparencia, pues como los casos se ventilan en público, las personas se convierten en el medio más eficaz de señalar las falacias e ineficiencias de los operadores. También la celeridad, al existir la responsabilidad por preparar el caso en un término razonable. Igualmente, este sistema es evaluado constantemente por los operadores para ver sus afinamientos. Se labora, además, con mucho respeto entre todos aquellos que intervienen en el sistema. ¿De las debilidades? La necesidad contar con defensores suficientes y competentes para la representacion legal del derecho del acusado.

Las salidas alternativas
Con este sistema la mayoría de casos se resuelven a través de las salidas alternativas. ¿Es un logro o una debilidad por la prueba?
–Es cierto, sucede también en EE UU. Aquí la responsabilidad recae en el fiscal que deberá justificar su decisión en razones de economía procesal. Además, el juez puede rechazar el acuerdo y hacer que el fiscal siga el juicio.

¿Cómo coordinan fiscales y la policía en EE UU?
–Se cuenta con protocolos para diversos crímenes, que pueden ser aquellos contra la persona, como el robo. Aquí, los fiscales no se inmiscuyen hasta que no haya una denuncia. En crímenes complejos, eso es diferente.

Lo que viene
En este camino que nos falta para que la reforma llegue a Lima, ¿qué debemos hacer?
Desarrollar más capacitadores. Aprender de los distritos donde ya está implementada
la reforma, para observar sus debilidades. Redactar protocolos de investigación.
La capacitación debe ir junto con la implementación.

Postulantes a un puesto de trabajo ya no tendrán que presentar certificado de antecedentes penales

El presidente Alan García promulgó una ley que establece solo la presentación de una declaración jurada simple, si los candidatos a un empleo no registran tales antecedentes.


El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la ley que simplifica la certificación de antecedentes penales de los postulantes a un puesto de trabajo en los sectores público y privado.

La medida establece que no será necesario exigir, a quienes postulan a un cargo, la presentación del certificado de antecedentes penales. El texto refiere que bastará con la presentación de una declaración jurada simple de no registrar antecedentes penales.

Se precisa sin embargo, que en caso de que el postulante salga elegido al cargo y el empleador quiera comprobar sus antecedentes, podrá recién exigirle dichos documentos o solicitar la información al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial.

La norma promulgada será publicada mañana en el diario oficial El Peruano y lleva la firma del jefe de Estado y la del presidente del Consejo de Ministros, José Antonio Chang Escobedo.

Revista "Juídica" Edición 325




Como todas las semanas tenemos la la revista de análisis legal "Jurídica", esta semana los temas son:

  • ¿Sobrecriminalización en la reincidencia y habitualidad?
  • Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Poder Judicial
  • ¿Qué es el Corpus Iuris Canonici?
  • Arbitraje de consumo en el Código de Protección y Defensa del Consumidor
  • Cuatro años de vigencia del Codigo Procesal Penal del 2004

ONP tras los tramitadores

ACCIONES. INSTITUCION AFIANZA ACCIONES CONTRA MAFIAS ORGANIZADAS QUE VULNERAN DERECHOS DE JUBILADOS

Logra inicio del primer juicio a estos sujetos por lavado de activos

Corte de Huaura tiene ahora la oportunidad de marcar precedente penal



La Oficina de Normalización Previsional (ONP) refuerza las acciones de lucha contra las mafias organizadas de tramitadores que sorprenden constantemente a los jubilados y pensionistas, además de atender contra los fondos del Estado. De ahí que logró el inicio del primer juicio oral contra estos sujetos por delito de lavado de activos en la Corte de Justicia de Huaura.

Se trata del primer juicio oral, a escala nacional, que se inicia por el delito de lavado de activos, en que el delito precedente resulta ser un delito ordinario (la estafa es considerada un delito común en materia penal), cometido por tramitadores de pensiones de jubilación.

Este importante precedente en materia penal corresponde al Exp. N° 01494-2008, seguido en el juzgado penal colegiado del distrito judicial de Huaura, contra Efemio Fausto Bao Romero, Javier Enrique Palomares Romero, Edgar Edwin Rojas Flores, Hubeth Cruz Saavedra, Frank Eugenio Bao Cruz, Luis Hernán Ángeles Vásquez, Mirko Brandon Vásquez Torres, Luis Alberto Sánchez Curay, Elsa Zapata Prado de Sánchez, Yovany Janet Sánchez Zapata, Maribel Delia Bautista Carrasco, y Gricelda Alina Dorregaray Leiva por el delito de lavado de activos en agravio de la ONP y del Estado.
El Estado, a su vez, se encuentra representado por la ONP y la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que ejercerán la defensa del Estado y solicitarán la más drástica sanción a estos acusados.

Delitos e infracciones
Importa mencionar que el tramitador Bao Romero purga condena en el penal de Huaura porque fue sentenciado en 2008, junto con su organización delictiva, por diversos delitos e infracciones, al reconocer la falsificación masiva de certificados de trabajo, liquidaciones de beneficios sociales, planillas de sueldos y salarios, certificados médicos de invalidez, entre otros, con los que sorprendían a la ONP y obtenían pensiones ilegales. Con estas actividades ilícitas se hacían de ingentes cantidades de dinero.

Autos Locos: ¿Penalidad solamente para el chofer?



 
*)Por Juan Carlos Torres Marquéz

Los accidentes de tránsito pasados – tales como, el choque del vehículo en el que iba el periodista Álvaro Ugáz Otoya (42) contra un trailer, cuyo desenlace fatal fue la muerte de aquel ([1]), el atropello de una madre, Edith Soriano (34) y su bebé (quienes fueron hospitalizados), por un conductor, Omar Abarca Duran (24), quien pretendió darse a la fuga ([2]), y otros más – generaron en su oportunidad mucha indignación en la población civil, así como también, reacciones rápidas en las carteras del Interior y de Justicia.
 
En lo que se refiere al sector Justicia, fue una buena iniciativa la propuesta de crear juzgados especializados en tránsito, para efectos de acelerar los procesos por accidentes de tránsito, de modo tal, que estos casos se resuelvan en 30 días.

Con ello se descongestionaría, en parte, la recargada carga laboral de la Policía Nacional Peruana (PNP), del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Lo que restaría por hacer es aplicar las sanciones correspondientes para los chóferes que al manejar irresponsablemente un vehículo, ocasionen la muerte o lesiones graves a alguien; o que simplemente, conduzcan en estado de ebriedad.

Tales supuestos se encuentran previstos en los artículos 111º ([3]), 124º ([4]) y 274º ([5]) del Código Penal peruano. Tratándose del supuesto de los conductores que conduzcan en estado de ebriedad (Art. 274° del CP); somos de la opinión que se debe aplicar el principio de oportunidad, regulado en el Art. 2º del Código Procesal Penal ([6]), por las razones siguientes: 

1.- Si bien es cierto que ante la comisión de un hecho delictivo corresponde al ente persecutor; esto es, al Ministerio Público, la investigación y denuncia formal del hecho; no siempre se aplica esta regla general.

2.- La regla general es la aplicación del principio de legalidad procesal penal ([7]). Sin embargo, al igual que sucede con todo el ordenamiento jurídico nacional, los derechos y obligaciones no son absolutos, conllevan excepciones, las mismas que deben de estar expresamente señaladas en nuestros cuerpos legislativos. Asimismo, deben guardar coherencia con los instrumentos internacionales y con nuestra Constitución de 1993.

3.- El fundamento del principio de oportunidad, también conocido como acuerdo previo, obedece a la recargada agenda tanto del Ministerio Público, como del resto de órganos jurisdiccionales.Ahora bien, ello no significa que cada vez que exista sobre carga procesal, el ente persecutor se abstenga de cumplir sus cometidos.

4.- El objetivo del principio de oportunidad faculta al fiscal a elegir entre formalizar una denuncia, elevándola o; pidiendo que esta se sobresea.

5.- Existen dos clases de principio de oportunidad: voluntario y reglamentado ([8]). El primero es propio de los modelos jurídicos anglosajones; el otro, supone una aplicación estricta de ciertas reglas preestablecidas. Nuestro ordenamiento procesal penal acoge esta modalidad.

6.- De lo que se trata es de una renuncia a la persecución penal porque hablamos de una conducta, manejar un vehículo habiendo ingerido bebida alcohólica, en cuya realización no hubo víctima alguna a quien indemnizar, factor característico de los delitos de peligro abstracto.

7.- Asimismo, la penalidad prevista en el Art. 274º no supera los dos años de pena privativa de libertad.

8.- Por otro lado, hay que tomar en cuenta si el agente se dedica al transporte público de pasajeros o al transporte de carga pesada. En caso contrario, que no se trate de un chofer privado o de un taxista que busca su propio ingreso.

9.- Por último, se debe considerar si el comportamiento del infractor, durante las investigaciones preliminares, ha sido reconocer los hechos materia de la investigación; por ende, que no haya entorpecido la actividad probatoria, ni se haya sustraído de la persecución penal.

En síntesis, fundamentos como los descritos en los párrafos anteriores ameritarían una aplicación del principio de oportunidad para los chóferes que conduzcan en estado de ebriedad; por consiguiente, una conclusión anticipada de las investigaciones preliminares. Ello es conforme a: la observancia de lineamientos procesales pre establecidos, el reconocimiento de los hechos del caso, la ausencia de víctimas y una actitud dispuesta a colaborar con el ente persecutor. 

Por otro lado, también haría falta castigar a todos aquellos peatones que al desobedecer determinadas normas de tránsito generan un “riesgo” innecesario en las pistas, las autopistas y las vías públicas. El riesgo en materia penal, es uno de los elementos básicos de la imputación objetiva. El origen más remoto de de la teoría de la imputación objetiva se encuentra en los trabajos académicos de Karl Larenz; pero su desarrollo posterior se debe a las publicaciones de Claus Roxin ([9])

Se entiende por imputación objetiva (Zurechnung), la creación por parte de una conducta humana de un riesgo no permitido o el incremento de uno aceptado más allá de lo permitido por la ley; produciéndose un resultado, el cual se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma ([10]).

En conclusión, el resultado debe ser la expresión de un riesgo jurídicamente desaprobado (no aceptado socialmente) contenido en la acción. El riesgo en materia civil extra contractual, es una clase de factor atributivo de responsabilidad. Por factor atributivo de responsabilidad se entiende aquel justificativo teórico del traspaso del peso económico del daño de la víctima al responsable. En otras palabras, el porqué alguien debe ser considerado responsable y; en consecuencia, indemnizar a otro, asumiendo el costo económico del daño ([11]).
El riesgo es aquel factor atributivo de responsabilidad que excede de manera excepcional el normal grado de resistencia individual o colectiva de los sujetos.

El riesgo implica un costo que es asumido por la sociedad a efectos de obtener un beneficio mayor para la misma, siendo una salida racional que adopta para proveerse de bienes indispensables para su desarrollo económico y social ([12]).

El tema del riesgo se encuentra incorporado en el artículo 1970º del Código Civil, cuyo texto literal señala lo siguiente: “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo”.

El riesgo supone tres niveles:

i) Riesgo normal: Es aquel nivel de riesgo que es asumido por la sociedad porque produce un beneficio económico a la misma y, porque conlleva un exceso que puede ser controlable por los individuos. Por ejemplo, el tráfico vehicular.
ii) Riesgo anormal: Es aquel grado de riesgo que no produce ganancias a la sociedad y cuyo costo asumido por algunos es irracional, no controlable. Por ejemplo, montar un espectáculo circense en una discoteca con fieras y hombres come fuegos.
iii) Ultrariesgo: Este nivel de riesgo es mucho mayor, difícilmente controlable por la sociedad; pero no obstante ello, reporta beneficios económicos y un desarrollo para aquella. Por ejemplo: las plantas de energía nuclear.
En los casos expuestos, materia de análisis, consideramos que castigar única y excesivamente a aquellos conductores que manejan ebrios, como si ellos nomás originasen un riesgo, desincentivaría el normal y ágil desenvolvimiento del comercio y de la vida social en general.

Por citar un ejemplo: en una autopista, durante la noche, se encuentran dos vehículos, el primero es manejado por un conductor diligente, quien conduce su vehículo a la velocidad exigida; el otro es un carro conducido por un conductor que acelera, le impide el paso y le tapa la visión al primero. De repente un peatón ebrio, en lugar de subir por las gradas que conducen al puente peatonal, salta por encima de una valla, atraviesa la pista intempestivamente, esquiva al coche del segundo conductor, el primer vehículo frena de golpe, pero aún así la inercia del movimiento hace que el vehículo avance y atropella a aquel.

¿De quién es la responsabilidad? ¿Del chofer diligente o del conductor que aceleró?
¿Quién introdujo el riesgo en la autopista? ¿Los chóferes o el peatón ebrio?

Para nosotros está clarísima la falta de punibilidad para el conductor diligente.
La imprudencia provino del propio peatón ebrio, puesto que él se colocó a si mismo en una situación riesgosa. De similar opinión es la jurisprudencia peruana, para la cual la muerte del agraviado en estos supuestos se produce como consecuencia de su propia conducta: “No se configura un homicidio culposo si el procesado conducía su vehículo de acuerdo a las reglas pertinentes. Que la muerte del agraviado fue consecuencia de su conducta temeraria de conducir en bicicleta en estado de ebriedad y en sentido contrario al tránsito” ([13]). Por tanto, no se configuraría el tipo penal de homicidio culposo (Art. 111° del CP), puesto que el resultado fatal se produjo como consecuencia de la inobservancia del propio peatón. 

Un criterio jurisprudencial similar se aplica para las lesiones culposas (Art. 124° del CP): “Si el factor predominante del accidente de tránsito que produjo lesiones en el agraviado es la propia acción imprudente de éste, quien sin eliminar el riesgo incursionó en el carril de tránsito vehicular, en circunstancias que no pudo prever el encausado, puesto que delante del vehículo conducido por su persona se encontraba otra unidad; es procedente confirmar la sentencia absolutoria” ([14]).

En conclusión, no basta pues que sea únicamente el chofer quien cumpla las reglas de tránsito; también le corresponde al propio peatón una cuota de responsabilidad.

El tránsito no es otra cosa que la interacción de chóferes y peatones viales.

(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2005). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la Republica (2009-2010). Actualmente es miembro del “Estudio Jurídico Bronstein, Neyra, Pachas & Sanchez, Abogados Asociados”. 

([1]) Con fecha 23 de marzo de 2009. Nota del autor. 

([2]) Con fecha 21 de marzo de 2009. Nota del autor. 

([3]) Artículo 111º.- Homicidio Culposo.
“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (…)”

([4]) Artículo 124º.- Lesiones Culposas.
“El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.
La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (…)”

([5]) Artículo 274º.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción.
“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36, incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días-multa como mínimo y cien días-multa como máximo e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)".
 
([6]) Artículo 2º.- Principio de oportunidad.
“El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.
2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de la libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad.
Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días.
En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122º, 185º y 190º del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio.
Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente”. 

([7]) SAN MARTÍN CASTRO, César. Manual de Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2003, T.I., p. 225.

([8]) ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Alternativas, 1996, pp. 84-85.

([9]) CANCIO MELIÁ, Manuel. “Aproximación a la Teoría de la Imputación Objetiva”. En: XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y criminología, 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2004. UNMSM, pp. 94-95.

([10]) BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal – Parte General. Lima: EDDILI, 2002, p. 186.

([11]) BELTRAN PACHECO, Jorge Alberto. Teoría General de la Responsabilidad Civil. Materiales de enseñanza.

([12]) TRIMARCHI, Pietro. Rischio e Responsabilitá Oggettiva. Milano: Casa Editrice Giuffré, 1961.

([13]) En: Exp. N° 1789-96; PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Derecho Penal, Jueces y Jurisprudencia. Lima: Palestra Editores, p. 95.

([14]) En: Exp. N° 5729-97-Lima; ROJAS VARGAS, Fidel. Jurisprudencia Penal Comentada. Lima: Gaceta Jurídica, p. 637.