Precisiones al pago de alimentos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Para evitar vulnerabilidad al derecho de libre tránsito.

Pide dictar acciones menos gravosas, pero igualmente satisfactorias


Impedimento de salida del país no es la medida más idónea, afirma TC
El impedimento de salida del país no es la medida más idónea para garantizar el pago de pensión de alimentos, determinó el Tribunal Constitucional (TC), tras declarar fundada la demanda de hábeas corpus formulada por un padre de familia que venía cumpliendo dicha obligación, pero que en el proceso civil se le exigían otras garantías sin precisar de manera objetiva cuáles eran esas, con lo que se acreditó la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

El Colegiado, de esa manera, consideró que se ha vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito del demandante, ya que correspondía a la juez evaluar en el proceso de alimentos, una vez emitida la sentencia, medidas menos gravosas pero igualmente satisfactorias y después considerar una medida de impedimento de salida mediante resolución debidamente motivada, refiere la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.

Sin embargo, en el caso en análisis, se mantuvo el impedimento de salida del país contra el demandante, decretado para garantizar el cumplimiento del pago de asignación anticipada de los alimentos, aun cuando ya existía sentencia estimatoria firme que ordenaba al recurrente abonar el equivalente al 40% de todos sus ingresos, y más aún, cuando su centro de trabajo venía cumpliendo con hacer efectivo el descuento judicial como se había acreditado en el expediente, además de habérsele embargado el 50% de su CTS.

Este decisión confirma un anterior criterio esgrimido por el tribunal, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 04679-2009-PHC/TC, en que señaló que “(...) los órganos jurisdiccionales deben ejercitar los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, pudiendo, de ser el caso, emitir incluso una medida de impedimento de salida del país. Sin embargo, dicha medida no puede mantenerse indefinidamente, lo que implicaría una indebida restricción del derecho de libertad de tránsito (...)”.

Es así, pues, que el impedimento de salida del país, en cuanto medida provisional que restringe el derecho al libre tránsito de la persona, establecida mediante resolución jurisdiccional motivada para garantizar el pago de la asignación anticipada de alimentos (medida temporal sobre el fondo), se extingue al emitirse sentencia firme, por lo que no puede pasar a resguardar de pleno derecho al pago de la pensión alimentaria una vez emitida la sentencia, a menos que se expida una nueva resolución debidamente motivada.

Reeligen a Carlos Mesía
El pleno del Tribunal Constitucional, con la concurrencia de todos los magistrados, eligió ayer al doctor Carlos Mesía Ramírez como presidente de este importante organismo constitucional. Mientras que como vicepresidente fue designado el doctor Ernesto Álvarez Miranda y como director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) el magistrado Gerardo Eto Cruz. En los próximos días, se dará a conocer la fecha para la juramentación de estilo.
Al respecto, el magistrado Mesía Ramírez afirmó que su principal reto será alcanzar la llamada “carga procesal cero”. “La carga cero sería un hito importante en el sistema de justicia en el Perú, porque ninguna institución la ha alcanzado; recordemos que el Poder Judicial tiene una carga de 2 millones de expedientes, y el Ministerio Público una cifra similar”, declaró.
Otra prioridad también será la construcción del nuevo local de la institución; continuar con el desarrollo de procesos tecnológicos, para que en un futuro cercano el organismo colegiado pueda emitir sus notificaciones por correo electrónico e inclusive al teléfono celular. Además, reiteró, sería importante el establecimiento del expediente virtual, entre otros.
La elección se realizó en sesión privada en la sede institucional y el anuncio lo hizo el secretario general, Francisco Morales, por encargo del pleno de magistrados.

El expediente
El TC declaró nula la resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia que confirmó la resolución emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Dispuso también que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja resuelva la situación jurídica del demandado en el extremo referente al impedimento de salida del país conforme con la sentencia recaída en el Exp. Nº 00213-2010-PHC/TC.