Inspecciones y la afectación al debido proceso

Alerta laboral


La imposición de multas en materia inspectiva que se sustenten únicamente en la denuncia o la manifestación verbal afectan el derecho al debido proceso y a la defensa del inspeccionado.

Así, lo determinó la Tercera Subdirección de Inspección Laboral a través de la Res. Nº 05-2010-MTPE/2/12.330, que deja sin efecto la sanción propuesta por un inspector de trabajo, al constatar que la determinación de la infracción se había basado únicamente en la denuncia y en la manifestación verbal.

La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), en este sentido, reiteró que la imposición de una multa debe estar debidamente fundamentada, precisándose los hechos verificados, el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados.

De lo contrario, agrega la AAT, se afectaría el derecho al debido proceso y a la defensa del inspeccionado, reseña un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

En el sexto considerando de esta resolución, se precisa lo siguiente: “(...) del análisis del acta de infracción materia de autos, se advierte que la inspectora de Trabajo comisionada no ha precisado mayores hechos constatados que le permitan a este despacho merituar conforme a ley, basándose solo en la denuncia y la manifestación verbal (...) vulnerando el debido proceso (...), así como afectar el derecho a la defensa del inspeccionado y estando a que el art. 48.1 de la Ley 28806 establece que la resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose los hechos verificados (...)”.

El Peruano