ANÁLISIS. DE TENER INTERÉS EN ADQUIRIR BIENES O SERVICIOS CON FONDOS PÚBLICOS
Para participar en estos procesos, se deben inscribir en el RNP
Sepa los trámites a los que se encuentran obligadas estas empresas
Marianne Fort Ureta Abogada
Para participar en los procesos de selección convocados dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017), los postores, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen que estar previamente inscritos en alguno de los registros, ya sea el Registro de Proveedores de Bienes (RPB), Registro de Proveedores de Servicios (RPS), Registro de Consultores de Obras (RCO), Registro de Ejecutores de Obras (REO) y Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que componen el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según corresponda, y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
Así, la calificación de la solicitud de inscripción de una sociedad extranjera no domiciliada en el Perú se inicia con la evaluación de los poderes otorgados por dicha sociedad. Estos poderes deben ser suficientes para que el apoderado designado pueda (i) representar a la sociedad extranjera ante autoridades administrativas, especialmente ante el OSCE, y (ii) participar en todo tipo de procesos de selección convocados bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, pudiendo inscribir a la sociedad como postor, adquirir bases, formular consultas, presentar propuestas, entre otras facultades, según el proceso de que se trate. El RNP exige, además, que estos poderes estén previamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
Si a criterio del RNP los poderes no son suficientes, estos deben ser adaptados a los requerimientos de dicha entidad. Si, por el contrario, son suficientes, se debe realizar el pago de la tasa de inscripción correspondiente (aproximadamente 320 nuevos soles) en las mismas oficinas del RNP y, 48 horas después, obtener el kit de usuario, que contiene el Número de Proveedor Extranjero y la Clave del RNP.
Trámites
Con esta información recién podrá accederse al formulario para la “inscripción de la sociedad extranjera no domiciliada con representante”, el cual deberá ser completado con los datos de la sociedad extranjera. Una vez completado el formulario, se imprime, se firma y se presenta en las oficinas del RNP.
Con el ingreso del formulario, junto con la copia certificada de la partida registral en la que consta la inscripción del poder del representante y su documento de identidad, se inicia la calificación de la inscripción de la sociedad extranjera. El RNP cuenta con un máximo de 30 días hábiles para calificar el trámite de inscripción. Si el RNP encuentra conforme los documentos ingresados, aprueba la inscripción y emite la Constancia Única de Proveedor. Por el contrario, si no encuentra conforme los documentos presentados, el interesado deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se inició el trámite.
Si el interesado no cumple con presentar la documentación en el plazo citado, el trámite será considerado como no aprobado. El RNP solo emitirá la Constancia Única de Proveedor cuando compruebe que las observaciones fueron subsanadas.
Formalización de los poderes
Para la inscripción en el RNP de sociedades extranjeras, los poderes del representante deben estar previamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas y deben ser suficientes para representar a la sociedad extranjera ante autoridades administrativas y para que pueda participar en todo tipo de procesos de selección convocados bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
Actualmente, los poderes otorgados por la sociedad extranjera para su inscripción en el RNP podrán ser otorgados ante el cónsul general del Perú del país de origen de la sociedad extranjera o de acuerdo con las normas internas de dicho país.
En cualquier caso, el documento que contenga los poderes deberá ser legalizado por las autoridades correspondientes, e incluso por el cónsul peruano, a fin de que tenga plena validez jurídica en el Perú, pues la apostilla aún no se encuentra vigente en nuestro país. Si los documentos están redactados en idioma extranjero, deberán ser traducidos oficialmente al castellano.
Registros Públicos
Para inscribir el poder en los Registros Públicos, al documento que contiene el mandato
se deberá adjuntar (i) el Certificado de Existencia y Vigencia de la sociedad extranjera que otorga el poder, que deberá ser expedido por autoridad competente, y (ii) uno de
los siguientes documentos: (a) certificación expedida por la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el documento público o privado de poderes especiales, que será materia de inscripción registral en el Perú; o, (b) declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el mismo sentido indicado en el literal (a).
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un registro a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que reúne los siguientes registros: Registro de Proveedores de Bienes (RPB), Registro de Proveedores de Servicios (RPS), Registro de Consultores de Obras (RCO), Registro de Ejecutores de Obras (REO) y Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.