Nuevas Reglas de Arbitraje Uncitral

AVANCE. FUERON ADAPTADOS POR LA COMISIÓN DE LAS NN UU PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Mejoran comunicación electrónica y la designación de árbitros

Adoptan asimismo mecanismos para mayor celeridad y menos gastos


Javier Ferrero D. Abogado

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o Uncitral por sus siglas en inglés) adoptó las nuevas Reglas de Arbitraje Uncitral. Éstas son el resultado de un arduo trabajo de revisión de las Reglas de Arbitraje Uncitral de 1976, que se inició en setiembre de 2006 y culminó en febrero de 2010, por medio de un equipo de trabajo conformado por distinguidos abogados de arbitraje internacional.

Las Reglas de Arbitraje Uncitral de 1976 han sido utilizadas para la solución de diversos tipos de controversias, tales como controversias comerciales entre partes privadas por medio de arbitrajes ad hoc sin ninguna intervención de una institución arbitral; controversias de inversiones entre un inversionista y un Estado receptor de la inversión; controversias entre Estados; así como controversias administradas por instituciones arbitrales. En consecuencia, las Reglas de Arbitraje Uncitral tienen un gran reconocimiento y uso práctico a nivel internacional.

Sin embargo, la fuerte evolución que ha tenido el arbitraje internacional desde que las Reglas de Arbitraje Uncitral fueron adoptadas hace más de 30 años, generó la necesidad de actualizarlas para estar acorde con el desarrollo y desafíos actuales en el área de arbitraje internacional, el cual cada vez es más utilizado como mecanismo de solución de controversias, como consecuencia de un mundo cada vez más globalizado.

De esta manera, las Nuevas Reglas de Arbitraje Uncitral constituyen un logro importante de la comunidad de arbitraje internacional para lograr reglas acorde con la práctica actual sin perder al mismo tiempo la esencia de estas reglas y su estructura original.

Las decisiones
Las Nuevas Reglas de Arbitraje Uncitral entraron en vigencia el 15 de agosto.

Entre los principales cambios e innovaciones que contienen cabe mencionar disposiciones sobre comunicaciones electrónicas y el conceder a las autoridades nominadoras (en caso se llegue a tal supuesto por falta de acuerdo entre las partes) mayores poderes para llevar a cabo el nombramiento de los árbitros.

Por otro lado, se amplían las disposiciones sobre medidas provisionales e inclusión de terceros en el proceso arbitral.

Se expone también de una manera mucho más detallada la manera en qué los árbitros deben calcular sus honorarios y se establecen mecanismos para promover la celeridad del proceso reduciendo tiempo y gastos en el proceso en general.

El Peruano